23 ago 2011

UIF - Res.121/11


ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE EFECTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO


Se establecen las Medidas y Procedimientos que en el Sector Financiero, las Entidades Financieras y Cambiarias, deberán observar para Prevenir, Detectar y Reportar los Hechos, Actos, Omisiones u Operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la Comisión de los Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Se deroga la Resolución UIF Nº 37/11.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario