16 nov 2011

Certificación de Servicios


A partir del 1º de agosto de 2008, obligatoriamente los empleadores para generar y emitir las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus trabajadores deberán hacerlo vía Internet, de acuerdo con lo establecido en la Resoluciones ANSES 642 y AFIP 2312. 
Para ingresar a la aplicación y obtener la Certificación de Servicios y Remuneraciones vía Internet, los empleadores -personas físicas o jurídicas - deberán poseer la clave de Seguridad Social generada por ANSES o la clave fiscal emitida por AFIP.
Si cuenta con dicha clave, debe ingresar a la sección "Certificación de Servicios" utilizando la clave de Seguridad Social en la solapa trámites en línea desde aquí, o bien ingresar a la página de AFIP con la Clave Fiscal, en la sección “Mi Simplificación”. Es indispensable como paso previo dar de alta el servicio Certificación de Servicios mediante la opción denominada "Administrador de Relaciones".
Para emitir la certificación de servicios es condición previa y necesaria que:
a) Se encuentre registrada la relación laboral de que se trate en el “Registro de altas y bajas en materia de Seguridad Social”, creado por Res. Gral AFIP 1891/05 - Mi Simplificación, cuando ello sea obligatorio.
b) Se encuentren presentadas las DDJJ correspondientes a períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994.
c) El trabajador se encuentre declarado en al menos una DDJJ de un periodo posterior al mes de junio de 1994.
d) Rectifique ante AFIP las DDJJ de periodos no prescriptos, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.
e) Se consideran periodos prescriptos a partir de 120 meses anteriores desde el periodo de emisión de la certificación.
Continúan efectuando la Certificación de Servicios y Remuneraciones en forma manual o en forma computarizada, cuando se trate de:
a) los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral,
b) los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.
c) los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22731 y 24018 y los Decretos 137/05 y 160/05,
d) los empleados que fueron declarados como monotributista por sus empleadores en uno o más períodos,
e) los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras,
f) los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportante a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley 24241y sus modificaciones,
g) los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº 25161 y Decreto Nº 340/92, pasantes Decreto  1227/01.

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