RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 335/2012
Estatutos, Convenios y Escalas. Pesqueros. Fileteros, CCT 161/1975. Pequeñas y medianas empresas, CCT 506/2007. Tope indemnizatorio. Determinación
SUMARIO: Se fijan, a partir del 1/3/2011, 1/7/2011 y 1/11/2011, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondientes al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 886/2011, suscripto entre el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina.
Fecha de Norma: 15/03/2012
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
Partes signatarias
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Fecha de entrada en vigencia
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Base promedio
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Tope indemnizatorio
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Sindicato Obrero de la Industria del Pescado c/Cámara de la Industria Pesquera Argentina
CCT 161/1975
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1/3/2011
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$ 2.722,19
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$ 8.166,57
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1/7/2011
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$ 2.867,51
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$ 8.602,53
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1/11/2011
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$ 3.012,22
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$ 9.036,66
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CCT 506/2007
Rama Envase
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1/3/2011
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$ 1.880,21
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$ 5.640,63
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1/7/2011
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$ 1.914,83
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$ 5.744,49
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1/11/2011
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$ 2.300,00
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$ 6.900,00
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Rama Fileteado
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1/3/2011
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$ 1.840,00
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$ 5.520,00
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1/7/2011
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$ 1.855,57
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$ 5.566,71
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1/11/2011
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$ 2.300,00
|
$ 6.900,00
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Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondientes al Acuerdo homologado por la resolución de la Secretaría de Trabajo 886 del 29 de julio de 2011 y registrado bajo el número 1036/2011 suscripto entre el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - De forma.
Expediente 262.979/11
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