4 abr 2012

Sueldos - Tope Indemnizatorio Fileteros


RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 335/2012
Estatutos, Convenios y Escalas. Pesqueros. Fileteros, CCT 161/1975. Pequeñas y medianas empresas, CCT 506/2007. Tope indemnizatorio. Determinación
SUMARIO: Se fijan, a partir del 1/3/2011, 1/7/2011 y 1/11/2011, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondientes al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 886/2011, suscripto entre el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina.
Fecha de Norma: 15/03/2012
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional

Partes signatarias
Fecha de entrada en vigencia
Base promedio
Tope indemnizatorio
Sindicato Obrero de la Industria del Pescado c/Cámara de la Industria Pesquera Argentina
CCT 161/1975
1/3/2011
$ 2.722,19
$ 8.166,57
1/7/2011
$ 2.867,51
$ 8.602,53
1/11/2011
$ 3.012,22
$ 9.036,66
CCT 506/2007
Rama Envase
1/3/2011
$ 1.880,21
$ 5.640,63
1/7/2011
$ 1.914,83
$ 5.744,49
1/11/2011
$ 2.300,00
$ 6.900,00
Rama Fileteado
1/3/2011
$ 1.840,00
$ 5.520,00
1/7/2011
$ 1.855,57
$ 5.566,71
1/11/2011
$ 2.300,00
$ 6.900,00

Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondientes al Acuerdo homologado por la resolución de la Secretaría de Trabajo 886 del 29 de julio de 2011 y registrado bajo el número 1036/2011 suscripto entre el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - De forma.
ANEXO
Expediente 262.979/11


No hay comentarios.:

Publicar un comentario