26 ago 2011

Lavado de Dinero - Actuación Profesionales Auditores y Sindicos


La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Profesionales en Ciencias Económicas aprobó la resolución 420/2011. En la misma se establecen las normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.
La presente norma reemplaza a la resolución (FACPCE) 311/2005, y adecua la normativa a los cambios introducidos en la materia por la ley 26683, modificatoria de la ley de prevención del lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo, y la resolución (UIF) 65/2011 que reglamenta la obligación de informar de los profesionales matriculados en Ciencias Económicas que se desempeñen como síndicos de sociedades y auditores de estados contables.


23 ago 2011

Ingresos Brutos- Modificación del SIFERE

LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:      
Artículo 1º — Aprobar la versión 2.0.2 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE - “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral” para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Este aplicativo será de uso opcional a partir del día 1º de Septiembre de 2011 y estará disponible para su descarga en la página WEB de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), apartado Sistemas, en el link SIFERE.
Art. 2º — El pago sin disquete se materializará a través de la emisión de un “Volante de Pago” por cada jurisdicción, el cual estará identificado con el número de formulario que se indica a continuación, según sea el caso:
Formulario 5859: Sólo Pago
Formulario 5860: Volante de Pago de Intereses
Formulario 5861: Volante de Pago de Multas
El pago debe efectuarse ante las entidades recaudadoras habilitadas conforme el listado que se publique en el sitio WEB mencionado en el artículo anterior.
Art. 3º — Dejar establecido que en el release aprobado por la presente se mantiene la posibilidad de pago del gravamen, intereses y multas ante las entidades bancarias con disquete o a través de transferencia electrónica (VEP).
Art. 4º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Mario A. Salinardi.— Alicia Cozzarín de Evangelista.

Tasa Anual de Sociedades - IGJ


La Inspección General de Justicia fija el día 30 de setiembre de 2011 como fecha de vencimiento de la tasa anual, aplicable a las sociedades por acciones, establecida en la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.

Art. 1 - Fíjase el día 30 de setiembre de 2011 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4 de la decisión administrativa 46/2001.
Art. 2 - Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7 de la decisión administrativa 46/2001.
Art. 3 - De forma.

UIF - Res.121/11


ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE EFECTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO


Se establecen las Medidas y Procedimientos que en el Sector Financiero, las Entidades Financieras y Cambiarias, deberán observar para Prevenir, Detectar y Reportar los Hechos, Actos, Omisiones u Operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la Comisión de los Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Se deroga la Resolución UIF Nº 37/11.



Regulaciones de Comercio Exterior - Mercado de Cambios

Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre del mes de Julio de 2011 en materia de comercio exterior u cambios.
Comunicación BCRA 49909/11



Marítimos - Acuerdo Salarial


ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. MARÍTIMOS. DEPÓSITOS FISCALES, CCT 457/2006. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN
Se declaran homologados el Acuerdo, la escala salarial y el Acta Acuerdo Aclaratoria celebrados 
en el marco del convenio colectivo de trabajo 457/2006.
Bajo dicho Acuerdo, se establece el pago de una asignación de carácter no remunerativo que se 
abonará en forma mensual a partir del 1/6/2011 de $ 200. Este concepto tendrá carácter no 
remunerativo desde el 1/6/2011 hasta el 30/4/2012. Dicha suma pasará a formar parte del sueldo 
básico de cada trabajador a partir del 1/5/2012.
Asimismo, se pactan nuevos incrementos salariales de carácter no remunerativo, que se otorgarán 
a partir del 1/6/2011 y 1/10/2011.
Por último, se conviene el pago por única vez, de una gratificación extraordinaria y de carácter no 
remunerativo de $ 1.000, la que será abonada antes del 20/1/2012.



Acuerdo de recomposición Salarial - Ind.Pesquera


ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. ALIMENTACIÓN. INDUSTRIA DEL PESCADO, 
CCT 171/1975. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 171/1975.
Mediante el citado Acuerdo, se establecen nuevas condiciones salariales, 
con vigencia a partir del 1 de abril de 2011.