10 may 2011

Acta CFP 13/2011 - Régimen CITC

El 04/05/2011 el Consejo Federal Pesquero se reunión a fin de tratar el siguiente orden del día:

1. REGIMEN DE CITC 1.1. Transferencia de CITC – Resolución CFP No 24/09: 
1.2. Merluza común: Reserva Social – Resolución CFP No 23/09 (art. 6o): 
1.2.1. Nota de la Secretaría Pesca de la Provincia de Chubut No 485/11 (3/05/11) solicitando asignación de Reserva Social de merluza común de su jurisdicción. 
1.2.2. Nota de la Subsecretaría Pesca de la Provincia de Santa Cruz No 073/11 (04/05/11) solicitando asignación de Reserva Social de merluza común de su jurisdicción.

2. TEMAS VARIOS
2.1. Telegramas (03/05/11) de los Sres. Cristián Jiménez, Olga Cobrana, Beatriz Nelbi Araujo y Vilma Amalia Córdoba referidos a la asignación de cuotas de captura y permisos de pesca de CAFIERO Y POLLIO S.A.


9 may 2011

Autónomos Nuevos Valores desde 04/2011


RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3063 - BO 23/03/2011
La presente resolución establece un incremento del 17,33% en el aporte mensual de los trabajadores autónomos, con efecto a partir de la cuota que vence en abril de 2011.
Recordemos que la ley de movilidad jubilatoria establece que cada vez que aumentan los haberes jubilatorios se ajusta en la misma proporción la renta presunta de los autónomos.
Teniendo en cuenta este efecto, los aportes mensuales se reajustan dos veces por año, en los meses de abril y octubre. La presente resolución establece un incremento del 17,33%,
Así por ejemplo, quienes ejercen una actividad comercial con ingresos anuales superiores a $ 25.000 (categoría II), deberán pagar mensualmente $ 318,86.
Por otro lado, el mínimo para los directores y socios de sociedades (ingresos anuales inferiores a $ 15.000), se incrementa a $ 455,52.
Como es habitual, resaltamos que la presente resolución no contempla incremento alguno de los montos de ingresos brutos anuales que deben considerarse para encuadrar en las distintas categorías, por lo que el efecto inflacionario resulta considerable.

5 may 2011

UIF Novedades Res.39/2011 55/2011

Por información de la CERA informamos que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en la sesión del 04/05/2011 el Proyecto de ley sobre Lavado de Dinero que fue aprobado con 181 votos a favor, ninguno en contra y 7 abstenciones.

No tenemos la versión oficial definitiva pero el Artículo 15 del mismo que reproduce el dictamen de la mayoría, sustituye el Artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias dejando como sujetos obligados:

NUMERAL 7 – Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.

NUMERAL 14 – Los Despachantes de Aduana definidos en el Artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (Ley 22.415 y modificatorias)

En nuestro entendimiento han quedado eliminados los exportadores e importadores en general y los agentes de transporte aduanero – De aprobarse en el Senado, quedaría sin causa para los sujetos mencionados en la Resolución 39/2011.

Esta es una información orientativa con el texto definitivo daremos información segura.

Res.39/2011 UIF - Prórroga (RG 55/2011 UIF)


Mediante la Res.55/2011 del 11/04/2011 se suspendió por 180 días la vigencia de la Res.39/2011.


Res.39/2011 UIF
La Resolución UIF Nº 39 / 2011 publicada en el Boletín Oficial el día 15.01.11,establece el procedimiento y las medidas que los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Importadores y Exportadores deberán implementar a fin de evitar y prevenir actos u operaciones que conlleven a la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Entre los aspectos más destacados introducidos por la Res. UIF Nº 39/11, se pueden mencionar los siguientes:

• Creación y contenido de un manual de procedimiento.

• Los sujetos obligados que estén organizados como persona jurídica, deberán implementar un sistema de auditoría interna y designar un oficial que se encargará de llevar a cabo el procedimiento establecido, de implementar nuevas medidas como así también de cumplir con las demás funciones puestas a su cargo.

• Deber de desarrollar programas de capacitación.

• Establecimiento de criterios para identificar y conocer al cliente. Impone la obligación de confeccionar un legajo por cada cliente.

• Remisión mensual de reportes de operaciones sospechosas, mediante sistema “on line”.

• Estipula circunstancias a tener en cuenta para considerar una operación como sospechosa.

• En los casos de lavado de activo, el plazo para reportar será de 30 días a partir de la operación realizada o tentada, y de 48 horas habilitándose días y horas inhábiles cuando se trate de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo.

• Todo reporte deberá estar acompañado de documentación y fundamentado.

• Confección de registros de las operaciones sospechosas.

• Sanciones por incumplimiento: de acuerdo a lo establecido por la ley 25.246 (Cap. IV)


RG 39/2011 UIF - Publlicación B.O.
Preocupa esta medida

RG AFIP 2977/10 Consolidación en Planta

Modificaciones Planteadas
Habiendo asumido la CERA un rol fundamental en las mismas, se lograron las modificaciones siguientes:
  • Se conocerá próximamente una adecuación de la RG 2977en la que han procurado incorporar las facilitaciones posibles para permitir la continuidad de las operaciones de quienes las estaban haciendo en marco de la RG 1020, – si bien modificando esta última de manera fundamental 
  • Se mantendrá en el art. 2° la exigencia de que el exportador tenga derecho a su uso exclusivo pero se le incorporarán flexibilizaciones solicitadas como la posibilidad de contratos de fasón o el hecho de pertenecer a un mismo grupo económico o a una UTE, consorcios, (tales los citados en R.AFIP 2551/09 art. 1°). 
  • Respecto al inciso b del art. 2: se sustituirá la palabra jurisdicción por región. 
  • Se pulirá el art. 11 por ejemplo eliminándose la frase “todas ellas taxativamente indicadas por este Organismo” 
  • Se ampliará el art. 12 incorporándole a la Dirección General de Aduanas. 
  • Se ampliará el plazo previsto en el artículo 15 en 60 días 
Situaciones no contempladas en las flexibilizaciones informadas:
  • Se incorporará un artículo que ofrecerá un mecanismo de excepción. 
  • En ese artículo a agregar se indicará que toda situación no contemplada por la que se requiera habilitación para operar en el régimen de carga en planta deberá ser planteada ante la aduana de jurisdicción para que la analice e informe su evaluación a las autoridades superiores.
  • Aparentemente las autoridades tendrán 60 días hábiles para expedirse. 
Anexo I
  • Se le incorporará un punto 3.2 para contemplar el caso de los silos, tanques, exportaciones de maquinaria y otras situaciones especiales. 
  • También se adaptará la exigencia del punto 4 requiriendo la oficina y puesto de trabajo para uso exclusivo del servicio aduanero solamente cuando se desarrollen las actividades de carga (en concordancia con la modificación de los requisitos. tecnológicos) 
  • También se flexibilizará el punto 5 para el caso de exportadores que no cuenten con balanzas para pesajes de camiones, quienes podrán continuar pesando en balanzas fiscales habilidades en presencia del guarda aduanero. 
Anexo II
  • Se flexibilizará el punto 1.2 admitiendo además del contrato de locación u otro tipo de contrato, otro instrumento legal que de constancia del derecho al uso de la planta. 
Requisitos Tecnológicos
  • Se produciría una modificación importante en materia de exigencia de tecnología. 
  • No habrá monitoreo desde el CUMA. 
  • Las cámaras e instalaciones tecnológicas de la planta deberán estar en funcionamiento únicamente desde una hora antes del inicio de la carga y hasta una hora después de terminada la misma. (No 24 hs. los 365 días del año como era requerido). 
  • El responsable de la planta habilitada deberá almacenar los datos de ese lapso únicamente. Podrá almacenarlos por el método que quiera. Deberá tenerlos siempre a disposición de la autoridad. 
  • El almacenamiento deberá guardarse por 1 año en lugar de cinco años. 
  • Se reducirá el requerimiento de ancho de banda de 7 Mbps a 1 Mbps para la conexión de entrada.

4 may 2011

RG 3044 - Combustibles

A partir del 01/05/2011 entra en vigencia la RG3044, que modifica y sustituye la RG1472.
Incorporando nuevas normas para la adquisición de combustibles destinados a la flota pesquera.


Con la RG.3044 (BO.22/2/11) la AFIP sustituyó el régimen de acreditación de destinos exentos en la comercialización de productos del impuesto sobre los combustibles líquidos, disponiendo: 


normas de facturación para identificar el producto comercializado y su composición en el caso de los biocombustibles,  
 * adecuar el alcance de los gravámenes contemplados,
 * incluir el tratamiento de las transferencias no gravadas o gravadas parcialmente, 
 * incluir las especificaciones de las siguientes nuevas operaciones de transferencia alcanzadas:

               combustible especial para minería, 
               biocombustibles con exenciones totales o parciales, 
               productos destinados a exportaciones perfeccionadas por distribuidores.

Las cargas de combustible a partir del 01/05/2011 deberán cumplir con la presentación previa del Anexo dispuesto por la normativa ante el proveedor que podrán observar en el siguiente link: