5 may 2011

Res.39/2011 UIF - Prórroga (RG 55/2011 UIF)


Mediante la Res.55/2011 del 11/04/2011 se suspendió por 180 días la vigencia de la Res.39/2011.


Res.39/2011 UIF
La Resolución UIF Nº 39 / 2011 publicada en el Boletín Oficial el día 15.01.11,establece el procedimiento y las medidas que los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Importadores y Exportadores deberán implementar a fin de evitar y prevenir actos u operaciones que conlleven a la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Entre los aspectos más destacados introducidos por la Res. UIF Nº 39/11, se pueden mencionar los siguientes:

• Creación y contenido de un manual de procedimiento.

• Los sujetos obligados que estén organizados como persona jurídica, deberán implementar un sistema de auditoría interna y designar un oficial que se encargará de llevar a cabo el procedimiento establecido, de implementar nuevas medidas como así también de cumplir con las demás funciones puestas a su cargo.

• Deber de desarrollar programas de capacitación.

• Establecimiento de criterios para identificar y conocer al cliente. Impone la obligación de confeccionar un legajo por cada cliente.

• Remisión mensual de reportes de operaciones sospechosas, mediante sistema “on line”.

• Estipula circunstancias a tener en cuenta para considerar una operación como sospechosa.

• En los casos de lavado de activo, el plazo para reportar será de 30 días a partir de la operación realizada o tentada, y de 48 horas habilitándose días y horas inhábiles cuando se trate de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo.

• Todo reporte deberá estar acompañado de documentación y fundamentado.

• Confección de registros de las operaciones sospechosas.

• Sanciones por incumplimiento: de acuerdo a lo establecido por la ley 25.246 (Cap. IV)


RG 39/2011 UIF - Publlicación B.O.
Preocupa esta medida

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