17 may 2011

Medicina Prepaga - Ley 26682

El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley 26682, la cual establece el marco regulatorio de la medicina prepaga y obliga a las empresas del sector a cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad.

Destacamos que, entre otros puntos, la nueva regulación prohíbe que la edad sea tomada como criterio de rechazo una solicitud de admisión, las empresas no podrán rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes, pero sí podrán aplicar valores diferenciales debidamente justificados y autorizados. Asimismo, a los mayores de 65 años que tengan al menos 10 años de antigüedad en la cobertura no se les podrá aumentar la cuota y los contratos entre las empresas y los usuarios no podrán incluir períodos de carencia o de espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio.

El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en algunos de los planes, si así lo solicita durante el plazo de 60 días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba. La empresa de medicina prepaga debe mantener la prestación del plan hasta el vencimiento del plazo de 60 días.

La citada ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (17/5/2011). El Poder Ejecutivo Nacional deberá proceder a la reglamentación dentro de los 120 días a partir de su publicación.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario