Se fijan los valores referenciales de carácter preventivo mediante la Resolución 2716.
30 sept 2011
Asignaciones Familiares - Incremento
ASIGNACIONES FAMILIARES.
INCREMENTO A PARTIR DE LO PERCIBIDO EN OCTUBRE DE 2011
Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de
octubre de 2011.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios
de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema
Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social.
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Seguridad Social - Bases Imponibles
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
BASES IMPONIBLES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
Se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y
contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley
24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir
del mes devengado setiembre de 2011 en las sumas de $ 498,89 y $ 16.213,72, respectivamente.
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27 sept 2011
Asignaciones Familiares - Complemento por única vez
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF).
PAGO DE UN COMPLEMENTO POR ÚNICA VEZ. MONTO. OPORTUNIDAD
Se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que
será abonada a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema
Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal que permite cubrir
la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal y
la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo.
A partir de setiembre de 2011, el citado complemento consistirá en el pago de una suma de dinero
igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad,
siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.
Para que la medida resulte operativa, los empleadores deberán cumplir con la obligación de
informar los datos referidos a la relación laboral y las relaciones familiares de los trabajadores
dependientes a través del Sistema "Mi Simplificación II" o los mecanismos vigentes en la ANSeS
a tal efecto.
El complemento será descontado automáticamente por la ANSeS cuando el empleador declare el
cese de la relación laboral del trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La Gerencia de Diseño de Normas y Procesos dictará las normas complementarias y aclaratorias
que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
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22 sept 2011
Consolidación en Planta - modificaciones
Resolución General 3184 Cargas de exportación en Planta. Resolución General Nº 2977. Su modificación. |
Artículo 1º — Adécuese la Resolución General Nº 2977, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente: “ARTICULO 11.- A fin de permitir la adecuada intervención del servicio aduanero y de los demás organismos competentes serán de aplicación las siguientes pautas: a) La exportación de mercaderías que por sus características necesiten mantener la cadena de frío, atmósfera controlada, se carguen en tanques presurizados, sean productos químicos, tóxicos o peligrosos o requieran procedimientos especiales para su manejo deberán —con carácter obligatorio— ser envasadas y cargadas en la planta del exportador —habilitada en los términos de la presente— que posea la infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en su caso, en un depósito fiscal habilitado que reúna las condiciones necesarias según el tipo de mercadería de que se trate. b) La exportación de mercaderías documentadas a granel —en estado líquido o sólido— podrán ser cargadas en la planta del exportador —habilitada en los términos de la presente— que posea la infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en un depósito fiscal habilitado o en zona primaria aduanera que reúna las condiciones necesarias para efectuar el control. c) El control será efectuado por la aduana de jurisdicción.” Art. 2º — Sustitúyese Artículo 7º, por el siguiente: “ARTICULO 7º.- El jefe de Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y los jefes de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, se expedirán sobre la solicitud de adhesión dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados desde el día hábil administrativo inmediato siguiente al de la presentación de la totalidad de la documentación requerida. Las jefaturas indicadas ut supra, evaluarán y aprobarán, de corresponder, el esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, con anterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente y a efectos del dictado del acto administrativo a que se refiere el artículo siguiente. La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones asistirá a las jefaturas ante las consultas técnicas que se realicen respecto a la temática en trato.” Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
15 sept 2011
Pesca - Cupo Exportacion
Mediante la resolución 581/2011 se fija el cupo de exportación hasta el 31/12/2011 para las especies Sábalo, Boga, Tararira y Surubi.
14 sept 2011
BCRA - Mercado de Cambios - Anticipos y Prefinanciaciones
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 5225
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2011.
Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 13.09.11 inclusive, introducir las siguientes modificaciones en las normas dadas a conocer por Comunicación “A” 4443 y complementarias:
1. Reemplazar el inciso c. del punto 1 por el siguiente:
“c. Por los ingresos de prefinanciaciones de exportaciones, el exportador no deberá registrar demoras en la ejecución de embarques de acuerdo a los plazos establecidos en la presente norma, a la fecha de concertación de la liquidación de cambio.”
2. Reemplazar el punto 8 por el siguiente:
“8. De no efectuarse los embarques en los plazos máximos establecidos por tipo de bien, respetando el ordenamiento establecido, el exportador no puede liquidar nuevas operaciones por prefinanciaciones de exportaciones en el mercado local de cambios, hasta que regularice su situación. Esta regularización se materializa con:
a. la realización de los embarques pendientes con plazo vencido, o
b. la constitución del depósito del punto 6 de la Comunicación “A” 4359, si opta por cancelar sus obligaciones con el exterior por cualquier modalidad que no sea la aplicación de divisas de futuros embarques, o
c. la cancelación de la deuda con la entidad financiera local por cualquier modalidad, sin la aplicación de anticipos o cobros de exportaciones.
En estos dos últimos casos, a partir del 01.03.06 se deberá dar cumplimiento al plazo mínimo establecido en el punto 1.d. para poder ingresar nuevos fondos en concepto de prefinanciaciones de exportaciones.”
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones
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