30 nov 2011

Seg.Social - Nueva versión 35 aplicativo SICOSS


En el día de la fecha (30/11/2011) se publica en el B.O. la resolución  General 3224 mediante la
cual la Administración Federal de Ingresos Públicos, SEGURIDAD SOCIAL, modifica la Resolución 
General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y 
complementarias; establece un Nuevo Programa Aplicativo.

Apruébase la Versión 35 del programa aplicativo 
“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes.


Vigencia: 01/12/2011

23 nov 2011

Escalas Salariales - Marítimos - Res.1655


Se declara homologado el convenio colectivo de trabajo 638/2011.
El presente convenio regirá la relación entre los armadores y/o propietarios de buques pesqueros de
 altura y la totalidad de los trabajadores de puente (capitanes, pilotos, patrones de pesca y demás 
personal de oficiales de puente) que se desempeñen en ellos por el término de dos años, contados 
a partir del 1/10/2011.
Asimismo, será de aplicación en el orden nacional, para todos los buques pesqueros de altura 
(fresqueros) que realicen tareas sin congelación a bordo, de pabellón nacional y para aquellos que 
se encuentren sujetos a la jurisdicción argentina.





22 nov 2011

BCRA - Repatriaciones de inversiones directas


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 5237
Buenos Aires, 28 de Octubre de 2011.
Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 28.10.2011 inclusive, lo siguiente:
1. Incorporar como requisito para el acceso al mercado local de cambios para la repatriación de inversiones directas en el país bajo sus distintas modalidades, la demostración del ingreso de fondos por el mercado local de cambios por toda nueva inversión que se origine en nuevos aportes y compras de participaciones en empresas locales e inmuebles, que sean desembolsados en divisas a partir de la fecha de vigencia de la presente por parte del inversor del exterior.
2. En los casos de transferencias de los derechos de la inversión entre residentes del exterior, dicho requisito se considerará cumplido en la medida que se demuestre su cumplimiento por parte del anterior tenedor, y en la medida que este requisito sea de aplicación por haber realizado el vendedor la inversión en el país a partir de la vigencia de la presente, en las condiciones previstas en el punto anterior.
3. Igual tratamiento será aplicable en los casos de inversiones directas en el país por adquisiciones de no residentes de activos locales a empresas del exterior que sean en forma directa o indirecta de propiedad de residentes argentinos, en la medida que los activos locales fueran incorporados en los activos de la empresa vendedora, a partir de la fecha de vigencia de la presente Comunicación.
4. Las operaciones de repatriaciones de inversiones directas que estando sujetas a los requisitos establecidos, no puedan demostrar su cumplimiento a la fecha de acceso al mercado local de cambios, deberán contar con la previa conformidad del Banco Central.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerencia de Investigación y Planificación de Exterior y Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones

16 nov 2011

Certificación de Servicios


A partir del 1º de agosto de 2008, obligatoriamente los empleadores para generar y emitir las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus trabajadores deberán hacerlo vía Internet, de acuerdo con lo establecido en la Resoluciones ANSES 642 y AFIP 2312. 
Para ingresar a la aplicación y obtener la Certificación de Servicios y Remuneraciones vía Internet, los empleadores -personas físicas o jurídicas - deberán poseer la clave de Seguridad Social generada por ANSES o la clave fiscal emitida por AFIP.
Si cuenta con dicha clave, debe ingresar a la sección "Certificación de Servicios" utilizando la clave de Seguridad Social en la solapa trámites en línea desde aquí, o bien ingresar a la página de AFIP con la Clave Fiscal, en la sección “Mi Simplificación”. Es indispensable como paso previo dar de alta el servicio Certificación de Servicios mediante la opción denominada "Administrador de Relaciones".
Para emitir la certificación de servicios es condición previa y necesaria que:
a) Se encuentre registrada la relación laboral de que se trate en el “Registro de altas y bajas en materia de Seguridad Social”, creado por Res. Gral AFIP 1891/05 - Mi Simplificación, cuando ello sea obligatorio.
b) Se encuentren presentadas las DDJJ correspondientes a períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994.
c) El trabajador se encuentre declarado en al menos una DDJJ de un periodo posterior al mes de junio de 1994.
d) Rectifique ante AFIP las DDJJ de periodos no prescriptos, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.
e) Se consideran periodos prescriptos a partir de 120 meses anteriores desde el periodo de emisión de la certificación.
Continúan efectuando la Certificación de Servicios y Remuneraciones en forma manual o en forma computarizada, cuando se trate de:
a) los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral,
b) los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.
c) los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22731 y 24018 y los Decretos 137/05 y 160/05,
d) los empleados que fueron declarados como monotributista por sus empleadores en uno o más períodos,
e) los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras,
f) los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportante a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley 24241y sus modificaciones,
g) los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº 25161 y Decreto Nº 340/92, pasantes Decreto  1227/01.

BCRA - Novedades Normativas y Actualizacion

Les acercamos este material difundido por la CERA que presenta un interesante y útil resúmen.

IGJ - Nuevo Sitio WEB


Acorde a los lineamientos de modernización y mejora de los servicios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Inspección General de Justicia ha renovado su página oficial con el fin de proporcionar espacios electrónicos que faciliten al usuario el acceso a la información institucional y a los diversos trámites que se realizan en el organismo.
A través de la optimización del sitio de la IGJ, se incorporan elementos que otorgan una mayor accesibilidad y navegabilidad, agilizando la búsqueda y realización de trámites; consultas de trámites y vistas, pago de tasas, aplicativos e instructivos para presentación de balances y asambleas. 

BCRA - Control de Cambios


Ponemos a disposición el texto actualizado de la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) referida al control de operaciones de moneda extranjera.