31 jul 2012

Acuerdo Argentina-FAO sobre pesca

Acuerdo de Proyecto entre el Gobierno Argentino y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) Relativo a la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica en Relación con: “Titulo del Proyecto: Apoyo al Consejo Federal Pesquero para la Formulación de la Política de Investigación Pesquera y su Aplicación Tecnológica en la Pesca en la Republica Argentina”, publicado en el Boletin Oficial de 31/07/12.


27 jul 2012

BCRA Com A5331 - Rég.Operativo Contable

Anexamos la Comunicación “A” 5331 emitida por el Banco Central de la República argentina – BCRA -.

Como observarán dentro de las principales modificaciones de esta Comunicación, el BCRA ha resaltado en negrita los siguientes puntos del Anexo:
- Punto 23.2.1.3
- Punto 23.2.1.8 ha destacado en negrita los códigos de conceptos: 118 y 173
- Parte del punto 23.2.1.11

Para su mejor análisis a continuación transmitimos la descripción correspondiente a los códigos de conceptos mencionados en el anexo de la Com “A” 5331:

- 101 Cobros de exportaciones
- 107 Devolución de pagos de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero
- 108 Exportaciones a consumo con despacho de importación temporaria sin giro de divisas
- 118 Cobro técnico de exportaciones a través del Mecanismo Financiero con Venezuela
- 153 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero.
- 154 Pagos a la vista de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero.
- 155 Pagos a la vista de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero.
- 156 Pagos anticipados de importaciones de bienes.
- 157 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero.
- 165 Importaciones temporarias sin giro de divisas que se cancelan con una destinación de exportación a consumo bajo los subregímenes EC03, EG03 o EC04.
- 166 Pagos de deudas por importaciones de bienes con anterioridad a la fecha de vencimiento.
- 172 Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero.
- 173 Pago técnico de importaciones a través del Mecanismo Financiero con Venezuela
- 801 Pagos de deudas financieras con el exterior originadas en importaciones de bienes


BCRA Com A5330 - Transferencias al exterior

Adjuntamos el texto de la Comunicación “A” 5330 del Banco Central de la República argentina – BCRA -, emitida el 26/07/12.

Mediante la misma se dispone modificaciones importantes referidas al acceso posible al Mercado Local de Cambios para muy diversos conceptos.

Solamente a título de ejemplo: transferencias al exterior para pagos de servicios que correspondan a prestaciones de no residentes, para viajes de personas físicas residentes y familiares a cargo, personas jurídicas del sector privado constituidas en el país, para pagos de servicios de información e informática, regalías, patentes, garantías comerciales por exportación de bienes y servicios, comisiones comerciales, primas de reaseguros, interés de deudas impagas, pago de utilidades y dividendos a accionistas no residentes y tenedores de ADRs y BDRs, entre varios otros.

Todas estas constituyen modificaciones agrupadas por la Comunicación “A” 5330 en tres puntos que a continuación citamos:

I. Modificar el punto 3. del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por las Comunicaciones “A” 5295 y “A” 5318, reemplazándolo por el siguiente (…)

II. Reemplazar el punto 3. de la Comunicación “A” 5236, que fuera reemplazado por las Comunicaciones “A” 5315 y “A” 5318 , por el siguiente (…)

III. Modificar el punto 1.4. de la Comunicación “A” 5233 remplazándolo por el siguiente (…)

Antecedente inmediato: Comunicación “A” 5318  06/07/12 referenciada “BCRA - Novedades Importantes y Modificación Normas vigentes respecto a la posibilidad de acceso al Mercado Local de Cambios (pago de servicios, viajes, garantías comerciales por exportaciones, comisiones comerciales, etc) 


19 jul 2012

Registro Importador-Exportador


Les recordamos que en el marco de la Resolución General AFIP 2577 AFIP (ver especialmente el Título IV, Capítulos 21 y 22), los Importadores/Exportadores que no cuenten con solvencia económica deberán renovar sus garantías a efectos de continuar inscriptos en el Registro de Importadores-Exportadores.
  
Los Exportadores/Importadores que duden, respecto a su situación de solvencia pueden ingresar a la página de AFIP, luego a Sistema Registral y ahí a Registros Especiales, consulta de datos aduaneros. Allí podrán ver un ítem que dice Resultado de la evaluación anual de solvencia.

En el caso que la consulta arroje que tienen solvencia económica, no es necesario realizar trámite alguno. 
Sería el caso en que encontrarán el siguiente mensaje:
Resultado de la evaluación anual de solvencia
Acreditará solvencia económica para actuar como importador/exportador a partir de : 08-2012


En cambio, si el resultado establece que no acreditará solvencia económica para actuar como importador/exportador a partir de: 08-2012, deben de inmediato renovar su garantía antes del 31/07/12.

1 jun 2012

Lavado de Dinero - DDJJ simplificada IGJ


La Inspección General de Justicia dispuso que las declaraciones juradas sobre condición de Persona Expuesta Políticamente y sobre el origen y licitud de fondos de asociaciones civiles y fundaciones pueden ser incluidas en el texto de la escritura pública.


31 may 2012

IGJ - 22.000 Personas Fallecidas como Directores en Sociedades

IGJ: 22 mil personas fallecidas forman parte de directorios y consejos de administración de distintas entidades

Sociedades comerciales y entidades civiles tienen declarados entre sus miembros a personas fallecidas. El número alcanzaría a 22.000. El organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se encuentra analizando los casos para determinar las sanciones y denuncias que formulará. La información surge a partir del cruce de datos que efectuó la IGJ con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).


Producto del trabajo coordinado y de intercambio de información que la Inspección General de Justicia lleva adelante con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), logró corroborar que 22 mil personas fallecidas forman parte de directorios y consejos de administración de distintas entidades, que se encuentran activas en los registros del organismo.

Como consecuencia de esta fiscalización, la IGJ determinará el tipo de sanción que aplicará en cada caso, que podrá ir desde una multa, al pedido de nulidad de inscripción y hasta la radicación de una denuncia penal.

Desde el organismo explicaron que la gravedad de los casos varía, dependiendo de si el dato ha sido corroborado en alguna presentación realizada con posterioridad al fallecimiento de la persona. Por lo tanto, esa situación se ligará directamente al tipo de sanción que se decida aplicar.

Cabe recordar que, en el marco del reempadronamiento que llevó adelante la IGJ en 2011, el organismo ya multó a entidades que declararon tener entre las autoridades con mandato vigente a personas fallecidas. La sanción de mayor gravedad fue impuesta a una asociación que  declaró que la persona a cargo de la tesorería se encontraba en funciones, cuando en realidad ésta había fallecido en octubre de 2010. 


30 may 2012

Compra de Moneda Extranjera


Resolución General AFIP Nº 3333/2012

23 de Mayo de 2012

Estado de la Norma: Vigente

DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Mayo de 2012
ASUNTO
MONEDA EXTRANJERA - Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Información de viajes al exterior. Resolución General Nº 3210. Norma complementaria.
expandir GENERALIDADES

contraer TEMA
MONEDA EXTRANJERA-OPERACIONES DE CAMBIO-TURISMO
contraer VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-725-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
contraer CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 3210 y su complementaria, esta Administración Federal estableció un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.
Que dicho sistema tiene como objetivo evaluar -en tiempo real- la situación fiscal y económico-financiera del sujeto adquirente de moneda extranjera -divisas o billetes-.
Que los regímenes de información, establecidos por esta Administración Federal facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.
Que en el marco del desarrollo de un nuevo paradigma de control, este Organismo ha implementado herramientas informáticas con el objetivo de "anticipar" el control sobre las operaciones de los contribuyentes y responsables, en uso de los poderes de fiscalización del organismo recaudador con carácter previo a la realización de las operaciones.
Que en ese sentido, la solicitud de información, respecto de los contribuyentes y responsables que demandan la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, complementa sustancialmente la matriz informativa con que cuenta esta Administración Federal y el control anticipado a cargo de la misma.
Que corresponde disponer, para tales operaciones cambiarias, la verificación -en tiempo real- de la procedencia de la solicitud del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan de manera anticipada y sistémica.
Que por ello procede precisar -con carácter general- el procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera cuando manifiesten el destino específico mencionado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

contraer Artículo 1:
Artículo 1° - Los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se establece por la presente.
A tales fines, serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
contraer Artículo 2:
Art. 2° - El suministro de la información deberá realizarse a través del servicio denominado "CONSULTA OPERACIONES CAMBIARIAS" opción "VIAJES AL EXTERIOR", del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), para lo cual se deberá contar con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Una vez ingresado al sistema, se deberán informar los datos que se indican en el Anexo "DATOS A SUMINISTRAR EN EL REGIMEN DE INFORMACION DE VIAJES AL EXTERIOR", que se aprueba y forma parte de la presente.
Referencias Normativas:
contraer Artículo 3:
Art. 3° - Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.
Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada.
contraer Artículo 4:
Art. 4° - La presente norma entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
contraer Artículo 5:
Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

contraer ANEXO
(Artículo 2°)
DATOS A SUMINISTRAR EN EL REGIMEN DE INFORMACION DE VIAJES AL EXTERIOR
Respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray