31 ago 2012

Emisoras de Tarjetas - Obligación de informar

PROCEDIMIENTO FISCAL. ENTIDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO. 
SE ADECUA EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO DEBIENDO 
INCORPORARSE INFORMACIÓN DETALLADA DE CONSUMOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR

Se efectúan adecuaciones al régimen de información de consumos con tarjetas de crédito
-dispuesto por la RG (AFIP) 2743-, incorporándose el detalle de los consumos realizados en el
exterior.

Destacamos que a tal efecto se aprueban los programas aplicativos “AFIP-DGI - Tarjetas de
Crédito - Versión 3.0” y “AFIP-DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.

Señalamos que se establece un plazo especial hasta el 30/11/2012 para informar operaciones
efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas
en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, realizadas entre el 1/7/2012 y
el 30/9/2012.



Compras en el Exterior - Percepción

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DE COMPRA. SE ESTABLECE UNA PERCEPCIÓN DEL 15% COMO PAGO A CUENTA DE LOS CITADOS TRIBUTOS

Se establece una percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, que podrá ser aplicado como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.

Las percepciones deberán practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea abonado en forma parcial.

En los casos en que las presentes percepciones una vez computadas generen saldo a favor, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros tributos -conforme lo establece la RG (AFIP) 1658-.

Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1/10/2012 por los consumos a partir del 01/09/2012





30 ago 2012

Capturas Totales Permisibles para Besugo-Pez Palo

Resolución 5/2012

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, las capturas totales permisibles que a continuación se detallan:

a. Besugo (Pagrus pagrus): 6.500 toneladas b. Pez palo (Percophis brasiliensis): 6.000 toneladas

Art. 2° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Art. 3° — Comunicar esta Resolución al Minis- terio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Dia- rio Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio C. Suárez. — Hernán D. Orduna.

Cierre Captura Calamar en Zona Común

Mediante la Resolucion 4/2012 se fijo la fecha de cierre del período de captura para la especie Calamar en la Zona Común de Pesca

Artículo 1° — Fijar la fecha del cierre del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca para el corriente año, el 31 de agosto a las 24.00 horas.

Art. 2° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Art. 3° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Dia- rio Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio C. Suárez. — Hernán D. Orduna.

 

29 ago 2012

Salario Mínimo Vital y Móvil

SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. 
INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2012

El Consejo del Salario fijó el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil en $ 2.670, a partir del 1 de setiembre de 2012, y en $ 2.875, a partir de febrero de 2013.




Exija su Factura

Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o
locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el
Formulario 960 "Exija su factura", incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario
960/MN - "Data Fiscal", el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al
público en general, a través de un dispositivo móvil (Tel., notebook, netbook, tableta, etc.) que
tenga cámara y acceso a internet, acceder a determinados datos fiscales del contribuyente y, en
caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), mediante el micrositio www.afip.gob.ar/f960/NM.

Señalamos que el Formulario 960/MN - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la
situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría
para el caso de monotributistas, etc.).

El citado formulario se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la
clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado
en el Sistema Registral como local o establecimiento. En caso de utilizar máquinas registradoras,
se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado. Asimismo,
en los sitios web de los contribuyentes o responsables, se deberá colocar en un lugar visible de
su página principal el logo Formulario 960/NM - "Data Fiscal" con el hipervínculo correspondiente
que la AFIP proporcionará.

Por último, destacamos que se establecen precisiones sobre la forma y tamaño de exhibición
del formulario, y la obligación de exhibirlo deberá cumplirse conforme al siguiente detalle, de
acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable.



24 ago 2012

Nuevos Topes

La base imponible mínima queda establecida en $ 653,81 y la máxima en $ 21.248,45 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2012.