| PROCEDIMIENTO FISCAL. ENTIDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO. SE ADECUA EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO DEBIENDO INCORPORARSE INFORMACIÓN DETALLADA DE CONSUMOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR Se efectúan adecuaciones al régimen de información de consumos con tarjetas de crédito -dispuesto por la RG (AFIP) 2743-, incorporándose el detalle de los consumos realizados en el exterior. Destacamos que a tal efecto se aprueban los programas aplicativos “AFIP-DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP-DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”. Señalamos que se establece un plazo especial hasta el 30/11/2012 para informar operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, realizadas entre el 1/7/2012 y el 30/9/2012. |
31 ago 2012
Emisoras de Tarjetas - Obligación de informar
Compras en el Exterior - Percepción
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DE COMPRA. SE ESTABLECE UNA PERCEPCIÓN DEL 15% COMO PAGO A CUENTA DE LOS CITADOS TRIBUTOS
Se establece una percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, que podrá ser aplicado como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.
Las percepciones deberán practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea abonado en forma parcial.
En los casos en que las presentes percepciones una vez computadas generen saldo a favor, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros tributos -conforme lo establece la RG (AFIP) 1658-.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1/10/2012 por los consumos a partir del 01/09/2012
Se establece una percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, que podrá ser aplicado como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.
Las percepciones deberán practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea abonado en forma parcial.
En los casos en que las presentes percepciones una vez computadas generen saldo a favor, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros tributos -conforme lo establece la RG (AFIP) 1658-.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1/10/2012 por los consumos a partir del 01/09/2012
30 ago 2012
Capturas Totales Permisibles para Besugo-Pez Palo
Resolución 5/2012
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, las capturas totales permisibles que a continuación se detallan:
a. Besugo (Pagrus pagrus): 6.500 toneladas b. Pez palo (Percophis brasiliensis): 6.000 toneladas
Art. 2° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 3° — Comunicar esta Resolución al Minis- terio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Dia- rio Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio C. Suárez. — Hernán D. Orduna.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, las capturas totales permisibles que a continuación se detallan:
a. Besugo (Pagrus pagrus): 6.500 toneladas b. Pez palo (Percophis brasiliensis): 6.000 toneladas
Art. 2° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 3° — Comunicar esta Resolución al Minis- terio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Dia- rio Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio C. Suárez. — Hernán D. Orduna.
Cierre Captura Calamar en Zona Común
Mediante la Resolucion 4/2012 se fijo la fecha de cierre del período de captura para la especie Calamar en la Zona Común de Pesca
Artículo 1° — Fijar la fecha del cierre del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca para el corriente año, el 31 de agosto a las 24.00 horas.
Art. 2° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 3° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Dia- rio Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio C. Suárez. — Hernán D. Orduna.
Artículo 1° — Fijar la fecha del cierre del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca para el corriente año, el 31 de agosto a las 24.00 horas.
Art. 2° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 3° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Dia- rio Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio C. Suárez. — Hernán D. Orduna.
29 ago 2012
Salario Mínimo Vital y Móvil
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL.
INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2012
El Consejo del Salario fijó el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil en $ 2.670, a partir del 1 de setiembre de 2012, y en $ 2.875, a partir de febrero de 2013.
El Consejo del Salario fijó el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil en $ 2.670, a partir del 1 de setiembre de 2012, y en $ 2.875, a partir de febrero de 2013.
Exija su Factura
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24 ago 2012
Nuevos Topes
La base imponible mínima queda establecida en $ 653,81 y la máxima en $ 21.248,45 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2012.
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