REGISTRO
SUJETOS VINCULADOS/REGIMEN DE INFORMACION
R.G Nº 3572
- AFIP (Boletín Oficial, 19/12/13)
SUJETOS
OBLIGADOS
Deberán inscribirse los
contribuyentes/responsables que cumplan conjuntamente, las siguientes
condiciones:
1) Sean residentes en el país (A
efectos de definir el concepto de residencia en el país se aplicarán las normas
previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias);
2) Sus ganancias tengan origen en los
incisos a), b) y el agregado a continuación del d) de la tercera categoría
correspondiente al articulo 49 de la ley del impuesto a las ganancias;
3) Posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado,
radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.
Cuando se menciona en el punto 3 el
concepto de vinculación, se refiere a:
a) Un sujeto posea la totalidad o una
parte mayoritaria del capital de otro.
b) Dos o más sujetos tengan
alternativamente:
• Un sujeto en común como poseedor
total o mayoritario de sus capitales.
• Un sujeto en común que posea
participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e
influencia significativa en uno o más de los otros sujetos.
• Un sujeto en común que posea
influencia significativa sobre ellos simultáneamente.
c) Un sujeto posea los votos
necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de
accionistas o socios de otro.
d) Dos o más sujetos posean
directores, funcionarios o administradores comunes.
e) Un sujeto goce de exclusividad como agente,
distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o
derechos, por parte de otro.
f) Un sujeto provea a otro la
propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus
actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.
g) Un sujeto participe con otro en
asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros,
condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración
empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de
los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.
h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas
contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las
otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes
negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre
otras.
i) Un sujeto participe
significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras,
el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización
de otro.
j) Un sujeto desarrolle una actividad
de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique
únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como
relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.
k) Un sujeto provea en forma
sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades
comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o
del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación
provista por un tercero.
l) Un sujeto se haga cargo de las
pérdidas o gastos de otro.
m) Los directores, funcionarios,
administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro.
n) Existan acuerdos, circunstancias o
situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación
en el capital social sea minoritaria.
Con que se verifique uno de los
conceptos de vinculación alcanza para estar incluidos.
REGISTRO
Para la inscripción en el “Registro”,
se deberá suministrar los datos que se indican a continuación:
a)
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informante,
indicándose si el mismo reviste o no el carácter de empresa promovida.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informado. Tratándose de sujetos radicados en el exterior, se deberá detallar “C.U.I.T. - País” según fuese su lugar de radicación, conforme a la “Tabla de países” consignada en el punto 3. Apartado E del Título III del Anexo II de la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias.
c) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.
d) Tipo de vinculación.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informado. Tratándose de sujetos radicados en el exterior, se deberá detallar “C.U.I.T. - País” según fuese su lugar de radicación, conforme a la “Tabla de países” consignada en el punto 3. Apartado E del Título III del Anexo II de la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias.
c) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.
d) Tipo de vinculación.
Aquellos responsables inscriptos
tienen la obligación de informar el alta y las modificaciones producidas dentro
de los 10 días hábiles administrativos de acaecidas las respectivas causales.
REGIMEN
INFORMATIVO
El Régimen en cuestión se denomina “Régimen informativo de operaciones en el
mercado interno –Sujetos Vinculados”.
Los agentes de Información son los
sujetos obligados a inscribirse en el Registro, y deberán informar aquellas
operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto
constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los
que exista algún supuesto de vinculación.
La información a suministrar por cada
mes calendario, es la siguiente:
• CUIT del sujeto informante;
• CUIT del sujeto informado;
• Apellido y Nombres, denominación o
razón social del sujeto informado;
• Operaciones realizadas en el
período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o
prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito,
cualquiera sea su naturaleza;
• Detalle de la documentación
respaldatoria de las operaciones indicadas anteriormente, tales como tipo y
número de comprobante —de corresponder—, fecha de emisión, monto total de la
operación, importes que no integren el precio neto gravado, precio neto
gravado, alícuota aplicable en el impuesto al valor agregado, impuesto
liquidado, monto de las operaciones exentas y tipo de operación de que se trate.
En el caso de no llevarse a cabo
operaciones alcanzadas por el régimen informativo, se deberá seleccionar la
opción “Sin Movimiento”.
VENCIMIENTO
La información debe ser suministrada
mensualmente, hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente
al periodo que se informa. La misma deberá ser ingresada a través del
aplicativo denominado “AFIP – DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL
MERCADO INTERNO – SUJETOS VICULADOS – Versión 1.0”, mediante el cual se va a
generar el formulario de declaración jurada Nº 968, debiendo posteriormente ingresar
la información a través del “Servicio Web” de la AFIP utilizado para la
presentación de declaraciones juradas.
SANCIONES
En el caso de incumplimiento total o
parcial de las obligaciones, mencionadas anteriormente, por parte de los
sujetos inscriptos en el registro, dará origen a las sanciones previstas en la
ley Nº 11.683 (Ley de Procedimientos Fiscales).
VIGENCIA
Lo dispuesto por la resolución,
entrará en vigencia a partir del 3 de Enero de 2014, inclusive. Sin embargo, se
considerarán cumplidas en término las obligaciones de inscripción e
información, siempre que las mismas se formalicen, hasta las fechas que se
indiquen a continuación:
• En el caso de Grandes
Contribuyentes: Hasta el día 1 de Abril de 2014, inclusive, con relación a los
vencimientos que se produzca hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.
• Los demás responsables: Hasta el
día 1 de Julio de 2014, Inclusive, con relación a los vencimientos operados
hasta el día 30 de Junio de 2014, inclusive.
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