22 may 2012

CFP Res 7/2012 Proyectos Calamar

Consejo Federal Pesquero
PESCA    Resolución 7/2012
Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar.


EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:


Artículo 1º — Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques poteros, por parte de todos los interesados que cumplan con los requisitos de la presente resolución.


Art. 2º — Proyectos incluidos. La convocatoria referida en el artículo 1º abarca los proyectos que encuadren en el artículo 26, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 24.922.


Art. 3º — Lugar y fecha para la presentación. La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, en la Mesa de Entradas sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 16 de julio de 2012, a las 16.00 horas.


Art. 4º — Requisitos de admisión del proyecto. En la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 1º de la presente, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar durante los CINCO (5) últimos años anteriores a la solicitud la calidad de armador mediante certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
b) Ser propietaria o integrante de un grupo empresario propietario, en el caso de presentarse por el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, de una planta industrial de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado; o tener un convenio con el titular de una planta industrial de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado. En todos los casos deberá presentar: 1) la certificación de la planta por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), 2) la certificación pertinente de la Provincia y/o de la Municipalidad según corresponda, 3) la documentación que acredite el registro del personal afectado al proyecto y el cumplimiento de los aportes previsionales y de la seguridad social correspondientes, y 4) la conformidad de la persona integrante del mismo grupo empresario que fuere su titular, en su caso.
c) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.
d) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda. Toda la documentación deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.
e) El proyecto deberá contener un compromiso de reprocesamiento en tierra no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las capturas.
f) Presentar la declaración jurada prevista en el artículo 27 bis de la Ley 24.922.
g) Haber cumplido los compromisos asumidos en los proyectos de explotación de la especie calamar aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, tanto de la empresa presentante como de las integrantes del grupo empresario, y no registrar sanciones firmes en sede administrativa por incumplimiento de compromisos de reprocesamiento de calamar, todo lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
h) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 14 de la presente resolución.


Art. 5º — Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.


Art. 6º — Arancel. La presentación del proyecto está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, y un arancel de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 2) del artículo 26 de la Ley 24.922.
El arancel deberá ser depositado en la Cuenta del FO.NA.PE., que será indicada a los interesados por la Autoridad de Aplicación. La correspondiente boleta de pago deberá previamente presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA dependiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922.


Art. 7º — Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten sólo podrán referirse a la especie calamar (Illex argentinus), mediante el uso exclusivo de poteras.


Art. 8º — Número de buques por proyecto. Será de DOS (2) buques poteros el máximo de buques a presentar por proyecto y por empresa.


Art. 9º — Matrícula. Los buques que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán encontrarse incorporados a la matrícula nacional o bien deberán ser incorporados a dicha matrícula al 15 de diciembre de 2012, lo que se acreditará con el certificado de matrícula de cada buque. Los buques poteros a incorporar a la matrícula nacional deberán responder exactamente a la documentación (memoria técnica y plano de arreglo general del buque) presentada en el proyecto respectivo al momento de su aprobación, bajo apercibimiento de revocación de la aprobación y de la autorización para emitir el permiso de pesca.


Art. 10. — Grupo empresario. A los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo empresario a aquel que cumpla con los términos de la Resolución Nº 4, de fecha 30 de agosto de 2000, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y fuera aprobado por Resolución Nº 4 de fecha 3 de mayo de 2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con las modificaciones producidas con posterioridad, siempre que se encontrare integrado y presentado ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, antes del 31 de diciembre de 2011.


Art. 11. — La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.


Art. 12. — Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las condiciones establecidas en los artículos 4º, 7º, 8º y 10 de la presente resolución serán calificados por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V-a o ANEXO V-b, según corresponda, de la presente resolución. Una vez calificados los proyectos, y agrupados según su encuadre en los incisos 1) y 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, serán remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.


Art. 13. — Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de VEINTE (20) buques. Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los que tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la empresa o grupo empresario que posea menos buques poteros de matrícula nacional con permiso de pesca vigente a la fecha de la presentación del proyecto, en carácter de propietaria y/o armadora. De subsistir la paridad, el orden de prelación será el siguiente: el compromiso de reprocesamiento y el compromiso de tripulación argentina.


Art. 14. — Garantía de inicio efectivo de operaciones. El armador deberá presentar una garantía de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,-) por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el cumplimiento del compromiso de inicio efectivo de operaciones pesqueras con captura de la especie calamar antes del 15 de mayo de 2013.
La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito en la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación a los interesados. La correspondiente boleta de depósito deberá presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
2. Seguro de caución.


Art. 15. — Caducidad por falta de inicio efectivo de operaciones. La falta de inicio efectivo de operaciones pesqueras con captura de la especie calamar al 15 de mayo de 2013 determinará la caducidad de la aprobación del proyecto, que operará de pleno derecho, y la ejecución de la garantía exigida por el artículo precedente integrando el monto correspondiente al FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.), procediéndose al archivo de las actuaciones correspondientes.


Art. 16. — Incumplimiento de compromisos. El incumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470. El incumplimiento del reprocesamiento en tierra del porcentaje de la captura comprometido en el proyecto en dos temporadas consecutivas o alternadas será considerado falta grave y causal de caducidad del permiso de pesca.


Art. 17. — Los titulares de permisos de pesca emitidos en el marco de la presente resolución que, durante la vigencia de dichos permisos varíen su condición del inciso 1) al inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, podrán solicitar al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la extensión del plazo otorgado al correspondiente permiso de pesca de conformidad con las pautas previstas en la presente, abonando la diferencia de arancel que corresponda.


Art. 18. — Los titulares de proyectos que se aprueben en el marco del artículo 26, inciso 1), de la Ley Nº 24.922, deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación los establecimientos en los que cumplirán los compromisos de reprocesamiento, presentación que deberá ser acompañada de las certificaciones pertinentes mencionadas en el artículo 4º, inciso b), de la presente resolución.


Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor M. Bustamante. — Juan C. Braccalenti. — Carlos F. Tagle. — María S. Giangiobbe. — Jaime Subirá. — Juan C. Bouzas. — Carlos A. Cantú. — Nicolás Gutman.

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