Ante la vigencia de los Bloqueos de Pago por supuestos incumplimientos en el
ingreso de divisas, recordamos la instrucción que dio origen a los mismos, para orientar
las presentaciones que se efectúen ante DGA.
Inst.Gral.DGA 7/12
Ref. Bloqueo informático de
las destinaciones de exportación
Incumplimientos de acuerdo a
información del BCRA
02703/2012
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A.
INTRODUCCION
B.
Atento a la existencia de
una importante cantidad de destinaciones de exportación, en situación de
"incumplido reportado" o "vencido sin cumplido reportado"
en función de la Com.BCRA "A" 3493 y la Res.Gral.AFIP 1281/02, con
relación al ingreso y liquidación de divisas, conforme la información que
periódicamente remite el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
En línea
con lo mencionado, se ha fijado criterio jurídico a seguir mediante
Inst.Gral.AFIP 2/12, para las denuncias contenciosas en materia aduanera que
corresponda formular, sin perjuicio de las que compete al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Asimismo, oportunamente se ha comunicado de tal
situación al Organismo mencionado, proporcionándole los listados de las
empresas incumplidoras, a los fines de su competencia, ya que tales
incumplimientos generan importante riesgo para la renta fiscal y una conducta
atípica de los administrados frente a sus obligaciones contraídas al momento
de registrar la operación de exportación, la cual debe ser protegida por la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Considerando lo expuesto, corresponde a esta
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS tomar medidas que desalienten este tipo de conductas
y arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que
detalle y precise las pautas a seguir para su correcta aplicación por parte
de las dependencias alcanzadas.
C.
ALCANCE Y AREAS
INTERVINIENTES
D.
La presente Instrucción
General será de aplicación y de cumplimiento obligatorio para las Areas
dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
Metropolitana y del Interior.
E.
PAUTAS DE CUMPLIMIENTO
F.
La Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior, en carácter de área centralizadora de la
información deberá:
1.
Remitir a la Subdirección
General de Sistemas y Telecomunicaciones el listado con las CUIT que a la
fecha del último reporte del BCRA, se encuentren en situación de
"incumplido reportado" o "vencido sin cumplido
reportado"; a los fines que a través de esa Subdirección General se
genere un Bloqueo Informático por CUIT que impida a cada una de las empresas
incluidas en el listado en cuestión, precibir reintegros aduaneros por
exportaciones que reailicen, hasta tanto regularicen ante el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA la totalidad de las operaciones que motivan el
bloqueo.
2.
En función de las
actualizaciones sistémicas que realice el BCRA, procederá a actualizar las
altas y bajas que corresponda, con relación al bloqueo.
G.
PUBLICACION DEL LISTADO DE
CONTRIBUYENTES
H.
Se publicará el listado de
las CUIT alcanzadas por esta Instrucción, en el Boletín Oficial de la
REPUBLICA ARGENTINA.
I.
VIGENCIA
J.
La presente Instrucción
General, será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.
K.
Lic.María Siomara Ayerán
Directora
General
Dirección
General de Aduanas
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15 nov 2012
Bloqueos Aduaneros - 33/2012 Instruccion 7/2012 DGA
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