15 nov 2012

Bloqueos Aduaneros - 33/2012 Instruccion 7/2012 DGA


Ante la vigencia de los Bloqueos de Pago por supuestos incumplimientos en el 
ingreso de divisas, recordamos la instrucción que dio origen a los mismos, para orientar 
las presentaciones que se efectúen ante DGA.

Inst.Gral.DGA 7/12
Ref. Bloqueo informático de las destinaciones de exportación
Incumplimientos de acuerdo a información del BCRA
02703/2012


A.            INTRODUCCION
B.            Atento a la existencia de una importante cantidad de destinaciones de exportación, en situación de "incumplido reportado" o "vencido sin cumplido reportado" en función de la Com.BCRA "A" 3493 y la Res.Gral.AFIP 1281/02, con relación al ingreso y liquidación de divisas, conforme la información que periódicamente remite el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
En línea con lo mencionado, se ha fijado criterio jurídico a seguir mediante Inst.Gral.AFIP 2/12, para las denuncias contenciosas en materia aduanera que corresponda formular, sin perjuicio de las que compete al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Asimismo, oportunamente se ha comunicado de tal situación al Organismo mencionado, proporcionándole los listados de las empresas incumplidoras, a los fines de su competencia, ya que tales incumplimientos generan importante riesgo para la renta fiscal y una conducta atípica de los administrados frente a sus obligaciones contraídas al momento de registrar la operación de exportación, la cual debe ser protegida por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Considerando lo expuesto, corresponde a esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS tomar medidas que desalienten este tipo de conductas y arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que detalle y precise las pautas a seguir para su correcta aplicación por parte de las dependencias alcanzadas.
C.            ALCANCE Y AREAS INTERVINIENTES
D.            La presente Instrucción General será de aplicación y de cumplimiento obligatorio para las Areas dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitana y del Interior.
E.            PAUTAS DE CUMPLIMIENTO
F.             La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en carácter de área centralizadora de la información deberá:
1.                              Remitir a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones el listado con las CUIT que a la fecha del último reporte del BCRA, se encuentren en situación de "incumplido reportado" o "vencido sin cumplido reportado"; a los fines que a través de esa Subdirección General se genere un Bloqueo Informático por CUIT que impida a cada una de las empresas incluidas en el listado en cuestión, precibir reintegros aduaneros por exportaciones que reailicen, hasta tanto regularicen ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la totalidad de las operaciones que motivan el bloqueo.
2.                              En función de las actualizaciones sistémicas que realice el BCRA, procederá a actualizar las altas y bajas que corresponda, con relación al bloqueo.
G.            PUBLICACION DEL LISTADO DE CONTRIBUYENTES
H.            Se publicará el listado de las CUIT alcanzadas por esta Instrucción, en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
I.              VIGENCIA
J.              La presente Instrucción General, será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.
K.             


Lic.María Siomara Ayerán

Directora General

Dirección General de Aduanas



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