6 nov 2012
Transferencias temporarias de Cuotas
Resolucion 19/2012
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los titulares de CITC podrán solicitar la transferencia temporaria de CITC
de buques que atraviesen impedimentos o dificultades serias para su operación superiores
a treinta (30) días consecutivos, a fin de eximirse de la aplicación del régimen de extinción
aplicable.
ARTÍCULO 2º.- Las presentaciones se realizarán ante la Autoridad de Aplicación de la Ley
24.922, que las remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO con las actuaciones
administrativas correspondientes y un informe sobre las capturas del buque durante el
período anual.
ARTÍCULO 3°.- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO resolverá la petición con la prueba
producida por los interesados.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION CFP N° 19/2012
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