14 nov 2012

Feriados 2013


Feriados 2013

 FERIADOS INAMOVIBLES

Fecha

Día

conmemoración

1° de Enero
Martes
Año Nuevo
11 y 12 de Febrero
Lunes y Martes
Carnaval
24 de Marzo
Domingo
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
29 de Marzo
Viernes
Viernes Santo
1 de Abril
Lunes
Feriado Puente Turístico
2 de Abril
Martes
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
1° de Mayo
Miércoles
Día del Trabajador
25 de Mayo
Sábado
Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio
Jueves
Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
21 de Junio
Viernes
Feriado Puente Turístico
9 de Julio
Martes
Día de la Independencia
8 de Diciembre
Domingo
Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre
Miércoles
Navidad



FERIADOS TRASLADABLES


Fecha

Día

conmemoración

17 de Agosto
Lunes 19 de Agosto
Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de Octubre
Lunes 14 de Octubre
Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de Noviembre
Lunes 25 de Noviembre
Día de la Soberanía Nacional

Feriados Nacionales se rigen  por el Decreto 1584 y 1585/2010.


Días no laborables


Fecha

Día

conmemoración

25 a 27 de Marzo
31 de marzo a 2 de Abril


Lunes a Miércoles
Domingo a Martes


Pascuas Judías (b)
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)*

28 de Marzo
Jueves
Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de Abril
Miércoles
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)
4 de Septiembre
Miércoles
Año Nuevo Judío (b)**
13 de Septiembre
Viernes
Día del Perdón (b)***
# sin fecha

Fiesta del Sacrificio (c)
# sin fecha

Año Nuevo Islámico (c)
# sin fecha

Culminación del Ayuno (c)

 a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

 (b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.
*Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 6 de abril a las 18,20 horas y finaliza el 8 de abril a las 19,20 horas.
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 12 de abril a las 18,15 horas y finaliza el 14 de abril a las 19,15 horas.


**Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 16 de septiembre a las 18,15 horas y finalizan el día 18 de septiembre a las 19,15 horas.

***El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 25 de septiembre a las 18,30 horas y finaliza el día 26 de septiembre a las 19,30 horas.

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010

(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar. 

13 nov 2012

Mi Simplificacion - RG 3399/2012


Se publicó la Resolución General AFIP 3399/2012 “Mi simplificación II”
Los propósitos de la modificación son:


Mejorar los procesos de comunicación informáticos, a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones del empleador referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados. 
Optimizar su operatividad y facilitar las consultas y modificaciones de datos en el citado Registro. 

Facilitar la carga de información en forma masiva y que la consulta de relaciones laborales registradas se realicen en tiempo real.

Posibilitar a las empresas de servicios eventuales informar la fecha de inicio de la suspensión de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas, a los fines previstos en el Artículo 5o inciso a) del Decreto No 1.694 del 22 de noviembre de 2006.

7 nov 2012

Consultas SIFERE WEB


Res.Gen.6/2012 Comision Arbitral Convenio Multilateral

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18-08-77) RESUELVE:
Artículo 1o) Aprobar el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, que permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Conve- nio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral. El mismo operará a través del sitio www.sifereweb.gov.ar.
Art. 2o) El uso de la información incluida en este módulo es de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes. Todos los datos disponibles son de carácter informativo y responden a lo de- clarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación.
Art. 3o) A fin de acceder al Sistema que se aprueba por la presente, los contribuyentes uti- lizarán para su identificación e ingreso la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”.
Art. 4o) Las disposiciones de la presente regi- rán a partir del 1o de noviembre de 2012.
Art. 5o) Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Roberto A. Gil. — Ma- rio Salinardi. 

  • El artículo 1º de la RG 6/12 CACM destaca que el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB permitirá a los contribuyentes del Impuestos sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral.
  • Vigencia: a partir del 1º de noviembre 2012 (ver artículo 4º).

6 nov 2012

Transferencias temporarias de Cuotas


Resolucion 19/2012

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los titulares de CITC podrán solicitar la transferencia temporaria de CITC
de buques que atraviesen impedimentos o dificultades serias para su operación superiores
a treinta (30) días consecutivos, a fin de eximirse de la aplicación del régimen de extinción
aplicable.
ARTÍCULO 2º.- Las presentaciones se realizarán ante la Autoridad de Aplicación de la Ley
24.922, que las remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO con las actuaciones
administrativas correspondientes y un informe sobre las capturas del buque durante el
período anual.
ARTÍCULO 3°.- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO resolverá la petición con la prueba
producida por los interesados.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION CFP N° 19/2012

30 oct 2012

Reintegro IVA Exportacion - Modificaciones RG 3397 - NUEVAS RESTRICCIONES APLICABLES PARA AQUELLOS SUJETOS QUE REGISTREN DEUDAS IMPOSITIVAS, PREVISIONALES O ADUANERAS CON LA AFIP AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN


B.O. 29/10/2012
Art. 1 - Modifícase la resolución general 2000 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpóranse como puntos 4. y 5. del inciso a) del artículo 4, los siguientes:
“4. Registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduanera ante esta Administración Federal, al momento de la presentación a que se refieren los artículos 13 o, en su caso, 14, las cuales se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando a la opción denominada “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 - RG 2000/06”.
5. Se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal.”.
b) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 20, por el siguiente:
“Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior, se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación rectificativa, manteniéndose la fecha de la presentación originaria solo a los fines de las compensaciones efectuadas según lo dispuesto en el Título II de la presente o de los importes solicitados en acreditación, por aplicación de los créditos fiscales originarios no observados, así como para las exclusiones a las que hace referencia el punto 4. del inciso a) del artículo 4. Con relación a las aludidas exclusiones, en el supuesto en que a la fecha de la presentación originaria el solicitante no registrara deuda líquida y exigible, pero sí a la fecha de la rectificativa, se considerará la fecha de esta última.”.
c) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:
“Art. 27 - En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación indicada en el artículo anterior, solo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.”.

Art. 2 - La presente resolución general resultará de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del primer día inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 - De forma.


Aquellos contribuyentes que deseen constatar si poseen deudas con el Fisco podrán ingresar -mediante clave fiscal- al servicio “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 RG 2000/06”.

Inconstitucionalidad de la Ley de Pesca en Chubut


La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley provincial santacruceña que exige que la mitad de los tripulantes de los buques pesqueros que hagan la zafra en estas costas, sean de composición local. La Corte, de esta forma, hizo lugar a los requerimientos de las pesqueras afectadas y empata su decisión con la tomada en el mes de octubre sobre la provincia de Chubut.
La Corte Suprema de Justicia falló en contra de la Ley Provincial de Pesca de Santa Cruz que exige que la composición de la tripulación de todo buque que opere en las costas de la provincia y en puertos santacruceños, debe llevar el 50% de su tripulación de origen local y con dos años de residencia. El máximo órgano de justicia, hizo lugar a un recurso interpuesto por empresas del sector en 2010, indicando que se vulnera el art. 31 de la Constitución Nacional y se coarta la ley de contratación y la protección de los derechos de los trabajadores, independientemente de dónde se afinquen y trabajen.
Los magistrados, interpretaron que la provincia, con el dictado de la ley 2.632 y con el argumento de asegurar las fuentes laborales, introdujo un privilegio a favor de sus habitantes y de aquellas personas que acrediten una residencia de 2 años, lo cual colisiona con la libertad de trabajo que tienen todos los habitantes del suelo argentino.
En el mes de octubre de este año, la Corte Suprema de Justicia había fallado de la misma forma en contra de la provincia de Chubut por recursos interpuestos por las empresas pesqueras, que solicitaron en el 2003 la inconstitucionalidad de la Ley de Pesca en Chubut en 2003, actualizando el mismo reclamo en el 2007. Finalmente la Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley de porcentualidad, con argumentos similares a los expresados en esta oportunidad

26 oct 2012

Riesgos del Trabajo - Ley 26.773


Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Sancionada: Octubre 24 de 2012.
Promulgada: Octubre 25 de 2012.
Boletín Oficial 26/10/2012