16 abr 2012

CFP Res 5/2012 Captura Maxima Vieira Patagonica


Consejo Federal Pesquero
PESCA    Resolución 5/2012
Modifícase el Anexo de la Resolución Nº 3/12 por la cual se estableció la Captura Máxima Permisible
 de vieira patagónica.
Bs. As., 12/4/2012
VISTO:

Lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 3
 de 8 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse
anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los
artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a
largo plazo.
Que en la resolución citada en el Visto se establecieron los valores de Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
 patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondientes a las Unidades de Manejo 9,
10, y 14 del Sector Sur, entre otras, para el período comprendido entre el día 1º de enero y el día 31 de
diciembre de 2012, en virtud de las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico Oficial del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) Nº 2 de fecha 28 de febrero de 2012: “Vieira
Patagónica Sector Sur. Evaluación de biomasa año 2011. Unidades de Manejo 9, 10 y 14”.
Que en el Anexo de la misma resolución se definieron las áreas de captura dentro de las Unidades de Manejo 9 y 10.
Que mediante la Nota INIDEP Nº 0610/2012 se informó la necesidad de modificar los vértices del área de pesca
propuesta para ser habilitada en la Unidad de Manejo 9, definidos en el Informe Técnico antes citado, y se
propusieron nuevas coordenadas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de
julio de 1999.
Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el ANEXO de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 3 de fecha 8 de marzo de
 2012 por el que se incluye en la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María S.
Giangiobbe. — Horacio L. Tettamanti. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Néstor M. Bustamante. —
Carlos F. Tagle. — Juan C. Bouzas. — Juan C. Braccalenti. — Raúl A. C. González. — Nicolás Gutman.

4 abr 2012

Sueldos - Tope Indemnizatorio Fileteros


RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 335/2012
Estatutos, Convenios y Escalas. Pesqueros. Fileteros, CCT 161/1975. Pequeñas y medianas empresas, CCT 506/2007. Tope indemnizatorio. Determinación
SUMARIO: Se fijan, a partir del 1/3/2011, 1/7/2011 y 1/11/2011, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondientes al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 886/2011, suscripto entre el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina.
Fecha de Norma: 15/03/2012
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional

Partes signatarias
Fecha de entrada en vigencia
Base promedio
Tope indemnizatorio
Sindicato Obrero de la Industria del Pescado c/Cámara de la Industria Pesquera Argentina
CCT 161/1975
1/3/2011
$ 2.722,19
$ 8.166,57
1/7/2011
$ 2.867,51
$ 8.602,53
1/11/2011
$ 3.012,22
$ 9.036,66
CCT 506/2007
Rama Envase
1/3/2011
$ 1.880,21
$ 5.640,63
1/7/2011
$ 1.914,83
$ 5.744,49
1/11/2011
$ 2.300,00
$ 6.900,00
Rama Fileteado
1/3/2011
$ 1.840,00
$ 5.520,00
1/7/2011
$ 1.855,57
$ 5.566,71
1/11/2011
$ 2.300,00
$ 6.900,00

Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondientes al Acuerdo homologado por la resolución de la Secretaría de Trabajo 886 del 29 de julio de 2011 y registrado bajo el número 1036/2011 suscripto entre el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - De forma.
ANEXO
Expediente 262.979/11


Seg.Social - Nuevo Aplicativo


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. 
SISTEMA APLICATIVO SICOSS, VERSIÓN 36. APROBACIÓN. VIGENCIA
Se aprueba el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad 
Social - SICOSS” versión 36. 
Entre las nuevas funcionalidades destacamos: 
- Se crea el recurso “935” -aportes RENATEA-, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el 
artículo 16 ter de la ley 25191 y sus modificaciones. 
- Se incrementa en dos puntos porcentuales el total del recurso “351” -contribuciones de seguridad 
social-, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la ley 26727, respecto de las tareas a que se 
refiere dicha ley. 
- Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de 
contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley 
citada en el punto anterior. 
- Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta 
identificación de los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial del 
sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán 
ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios. 
- Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la 
determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. 
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 4/4/2012, inclusive, y
 serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al 
mes devengado marzo de 2012 y siguientes. La obligación de utilizar esta nueva versión del 
programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o 
rectificativas- correspondientes a los períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir 
de la vigencia de la presente. 
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la 
ley 26727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las 
declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Finalmente, las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos 
devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al
 incremento de las contribuciones patronales del artículo 80 de la ley 26727 y a la retención por la 
prestación por desempleo -L. 25191, art. 16- se considerarán cumplidas en término siempre que se
 efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.


30 mar 2012

Fileteros - Escala Salarial CCT 506


RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 389/2012
Escalas Salariales. Pesqueros. Fileteros, CCT 161/1975. Pequeñas y medianas empresas, CCT 506/2007. Recomposición salarial
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, obrante a fojas 1 del expediente 265.102/12, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1 del expediente 265.102/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, a la guarda del presente en el correspondiente legajo.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 265.102/12
Buenos Aires, 27 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 389/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 316/2012.
En la Ciudad de Mar del Plata, a las 9:00 horas del día 1 de marzo de 2012, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, representada en este acto por su Presidente, el Contador Gabriel Quercia que acredita su representación con copia del Estatuto Social y Acta de Designación de autoridades, por una parte y por la otra, el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado en ese acto por su secretaria general la señora Cristina Ledesma y su secretario adjunto, el señor Oscar Peralta y su secretaria gremial Elda Barcena, se acuerda en celebrar el presente Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas, a saber:
Primera: Que las partes han celebrado antes de ahora un convenio colectivo de trabajo 161/1975 y un convenio colectivo para pequeñas y medianas empresas para la actividad de envasado y empaque y para la actividad de fileteado, homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo el número 506/2007.
Segunda: Que las partes han acordado que el personal incluido en esos convenios, reciba con la liquidación correspondiente a la primera quincena del mes de marzo de 2012, una bonificación especial, por única vez, de pesos doscientos ($ 200), que percibirá el trabajador por cada uno de sus hijos, siempre que acredite ante la empresa que los mismos cursen la enseñanza oficial. Atento el carácter de esa bonificación, se considera a la misma no remunerativa, por lo que no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza, bonificación que otorgan las empresas a sus trabajadores para solventar los gastos de ingresos de sus hijos a la escolaridad oficial.
Que con lo convenido, las partes acuerdan dar por finalizado el presente acuerdo, estableciendo que el mismo será efectivo en forma anticipada a su homologación por la autoridad de aplicación, el que previa lectura y ratificación es firmado por ellas, en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Aportes y Contribuciones - Mínimos y Máximos


APORTES Y CONTRIBUCIONES. 
LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE BASES IMPONIBLES PARA LA DETERMINACIÓN 
DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE LA 
SEGURIDAD SOCIAL

Se establecen los nuevos los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los 
aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecidos por el 
artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, 
que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2012 en las sumas de $ 586,79 y $ 19.070,55, 
respectivamente.


FIleteros - Acuerdo CCT 165/1975


ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PESQUEROS. FILETEROS, CCT 161/1975. 
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CCT 506/2007. 
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco de los convenios colectivos de trabajo
 161/1975 y 506/2007.
Mediante el presente Acuerdo, se conviene, con la liquidación de la primera quincena de marzo 
de 2012, el pago de una bonificación especial por única vez de $ 200, que percibirá el trabajador 
por cada uno de sus hijos, siempre que acredite ante la empresa que estos cursen la enseñanza 
oficial.


Calamar - Apertura período captura


Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA

Resolución 2/2012
Establécese la apertura del período de captura para la especie calamar en la Zona Común 
de Pesca.
Montevideo, 23/3/2012

Norma estableciendo la apertura del período de captura de la especie calamar (Illex argentinus) 

en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La conveniencia de establecer el período de captura de la especie calamar (IIIex argentinus) 

durante la temporada 2012 en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
La información disponible sobre la presencia del recurso en la Zona Común de Pesca.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.


LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:


Artículo 1º — Establecer la apertura del período de captura para la especie calamar (Illex 

argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del 1 de abril de 2012.

Art. 2º — La Comisión en la Reunión Plenaria del mes de julio evaluará el estado del recurso, a 

fin de establecer la fecha de cierre del período de captura de 2012, sobre la base de la información 
técnica aportada por las Partes.

Art. 3º — La transgresión de la presente Resolución constituye un incumplimiento grave.


Art. 4º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la 

República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín

 Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. —
Julio Suárez. — Hernán D. Orduna.