Mediante la Comunicación A (BCRA) 5529, se
 actualizan las normas sobre determinación de la condición de micro, 
pequeña o mediana empresa. 
En este sentido se señala que, a los fines de
 la calificación de una empresa como MiPyME, se considerará el valor 
promedio de las ventas totales anuales -excluidos los impuestos al valor
 agregado e internos- obtenido de los últimos 3 estados contables, 
deducidas hasta el 50% del valor de las exportaciones que surjan de los 
mencionados balances o información contable. 
Asimismo, se indica el nivel máximo de las ventas totales anuales que, 
según el sector de actividad, deberán registrar para ser consideradas 
micro, pequeña y mediana empresa. A saber: 
- Sector agropecuario - $ 54.000.000 
- Industria y minería - $ 183.000.000 
- Comercio - $ 250.000.000 
- Servicios - $ 63.000.000 
- Construcción - $ 84.000.000
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