20 feb 2014

Fiscalización en el comercio de granos. Se establece a partir del 1/4/2014 un régimen de registración online de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra

Se establece, a partir del 1/4/2014, un régimen de registración online de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. 
El referido régimen debe ser cumplido por los operadores del comercio de granos inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria" -R. (MAGP) 302/2012- y comprende: 
- La declaración de la existencia de granos a la hora cero del día 1/4/2014 o del día de inicio de actividad si este fuera posterior a la fecha mencionada; 
- Los traslados o movimientos de granos efectuados en cada planta habilitada; - La modificación de la registración efectuada oportunamente. 
La registración de las existencias y movimientos se conformará para cada responsable, por cada planta habilitada, grano y campaña involucrada, incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual. 
Señalamos que para cumplir con el presente régimen de información se deberá acceder al servicio "Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos" dentro de la Web de la AFIP. 
Las registraciones deberán ser realizadas en los siguientes plazos: 
- Existencia inicial de granos hasta la hora 24 del día 1/4/2014, debiendo informar los granos existentes a la cero hora de dicho día; 
- Los ingresos o salidas y todo otro tipo de registraciones que deba ser informada, hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar la operación correspondiente. 
Los datos que eventualmente puedan haber sido informados erróneamente podrán ser modificados antes de los plazos mencionados ingresando nuevamente al sistema. 
Una vez transcurridos dichos plazos, los errores deberán ser informados a través de una nota en la Agencia donde el contribuyente se encuentre inscripto. Por último, señalamos que, en los casos en que el sistema de AFIP no se encuentre operativo, los procedimientos correspondientes deberán ser realizados dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento del sistema.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario