7 feb 2014

GANANCIAS - RESULTADOS PROVENIENTE DE OP. CON ACCIONES

En virtud de las modificaciones que gravan en el impuesto a las ganancias la enajenación, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no coticen en bolsas, y la distribución de dividendos y/o utilidades -dispuestas por la L. 26893-, se efectúan las siguientes modificaciones al decreto reglamentario del impuesto:
- Enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no coticen en bolsas:
* Se adecua el procedimiento para compensar los resultados netos correspondientes a cada categoría del impuesto, estableciéndose que las deducciones personales -art. 23, incs. a) y b) del gravamen- y las deducciones generales -arts. 22 y 81 de la ley del gravamen- deberán imputarse en primer término contra este tipo de rentas.
* Los quebrantos que se produzcan por este tipo de rentas tendrán el carácter de específicos, no pudiendo ser computados contra otras rentas.
* Se encuentran exentos del impuesto los resultados provenientes de la enajenación de cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, que se realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país.
* La ganancia bruta por la venta de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores se determinará -en lo que resulte pertinente- aplicando el costo computable previsto en la ley del gravamen -art. 61-.
Por otra parte, se establecen precisiones referidas a los resultados de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores obtenidos por beneficiarios del exterior.
Destacamos que la reglamentación del presente título resulta de aplicación para las transacciones cuyo pago se efectúe a partir del 23 de setiembre de 2013, inclusive.
- Dividendos o utilidades:
* El impuesto se aplicará en forma de retención juntamente con la que se efectúe en concepto de dividendos y/o distribución de utilidades que superen la ganancia impositiva -art. 69.1 de la ley del gravamen-.
* Cuando los dividendos o utilidades sean pagados en especie, el impuesto será calculado sobre el valor corriente en plaza de los bienes distribuidos a la fecha de puesta a disposición.
* Se aclara para el caso de rescate de acciones que se considerará dividendo de distribución a la diferencia entre el importe del rescate y el costo computable de las acciones.
* Cuando las acciones que se rescatan hayan sido adquiridas por otros accionistas, se entenderá que existe una enajenación de esas acciones.
* En aquellos casos en que exista imposibilidad de retener, la retención que hubiera correspondido deberá ser ingresada por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios.
Por último, destacamos que quedan gravados los dividendos o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de setiembre de 2013, inclusive.

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