1 abr 2014

Operaciones de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo. Régimen Especial de Emisión de Comprobantes

Se implementa, desde el 1/4/2014, un régimen especial de emisión de comprobantes, aplicable a las operaciones de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo. 

- El vendedor deberá optar por emitir factura electrónica o recibir el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” emitido por el adquirente -dispuesto por RG (AFIP) 3594-. 

- Solo podrán optar por emitir factura electrónica los vendedores incluidos en el “Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo” y, en caso de no estarlo, las operaciones de venta primaria deberán ser respaldadas únicamente por el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” emitido por el comprador, o por el “Comprobante de Consignación Primaria”. 

- En caso de optar por la emisión de factura electrónica, el vendedor deberá comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzará a emitir los comprobantes electrónicos originales de las operaciones realizadas y mantener dicha emisión por el término de 1 año calendario. 

- La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, seleccionando “RECE-Régimen Obligatorio”/RECEL Régimen obligatorio, según corresponda. 

- La emisión de los comprobantes podrá realizarse por medio del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos - Versión 4.0”, por el intercambio de información del servicio web o por el servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, y deberá realizarse por cada punto de venta que será diferente a los que se utilicen a través de controladores fiscales. 

Por último, señalamos que no se encuentran obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado y de ganancias ni a cumplir con el régimen de información -RG (AFIP) 3594- los armadores que exploten un solo buque pesquero y este sea perteneciente a la flota de rada o ría, y las pescaderías, comercios minoristas (incluidos supermercados e hipermercados) y locales gastronómicos que realicen ventas en forma mayoritaria a consumidores finales.

EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

Decreto 440/2014
Prorrógase por TRES meses calendario a partir del 1º de Abril de 2014 los plazos previstos por la Ley Nº 26.860

17 mar 2014

RG3572 Registro Sujetos Vinculados - Régimen de Información

REGISTRO SUJETOS VINCULADOS/REGIMEN DE INFORMACION
R.G Nº 3572 - AFIP (Boletín Oficial, 19/12/13)

SUJETOS OBLIGADOS
Deberán inscribirse los contribuyentes/responsables que cumplan conjuntamente, las siguientes condiciones:
1) Sean residentes en el país (A efectos de definir el concepto de residencia en el país se aplicarán las normas previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias);
2) Sus ganancias tengan origen en los incisos a), b) y el agregado a continuación del d) de la tercera categoría correspondiente al articulo 49 de la ley del impuesto a las ganancias;
3) Posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.
Cuando se menciona en el punto 3 el concepto de vinculación, se refiere a:
a) Un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro.
b) Dos o más sujetos tengan alternativamente:
• Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales.
• Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos.
• Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.
c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.
d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.
 e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro.
f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.
g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.
 h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras.
i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro.
j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.
k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero.
l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro.
m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro.
n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.
Con que se verifique uno de los conceptos de vinculación alcanza para estar incluidos.

REGISTRO
Para la inscripción en el “Registro”, se deberá suministrar los datos que se indican a continuación:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informante, indicándose si el mismo reviste o no el carácter de empresa promovida.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informado. Tratándose de sujetos radicados en el exterior, se deberá detallar “C.U.I.T. - País” según fuese su lugar de radicación, conforme a la “Tabla de países” consignada en el punto 3. Apartado E del Título III del Anexo II de la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias.

c) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.

d) Tipo de vinculación.
Aquellos responsables inscriptos tienen la obligación de informar el alta y las modificaciones producidas dentro de los 10 días hábiles administrativos de acaecidas las respectivas causales.

REGIMEN INFORMATIVO
 El Régimen en cuestión se denomina  “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno –Sujetos Vinculados”.
Los agentes de Información son los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, y deberán informar aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que exista algún supuesto de vinculación.
La información a suministrar por cada mes calendario, es la siguiente:
• CUIT del sujeto informante;
• CUIT del sujeto informado;
• Apellido y Nombres, denominación o razón social del sujeto informado;
• Operaciones realizadas en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza;
• Detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones indicadas anteriormente, tales como tipo y número de comprobante —de corresponder—, fecha de emisión, monto total de la operación, importes que no integren el precio neto gravado, precio neto gravado, alícuota aplicable en el impuesto al valor agregado, impuesto liquidado, monto de las operaciones exentas y tipo de operación de que se trate.

En el caso de no llevarse a cabo operaciones alcanzadas por el régimen informativo, se deberá seleccionar la opción “Sin Movimiento”.

VENCIMIENTO
La información debe ser suministrada mensualmente, hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al periodo que se informa. La misma deberá ser ingresada a través del aplicativo denominado “AFIP – DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO – SUJETOS VICULADOS – Versión 1.0”, mediante el cual se va a generar el formulario de declaración jurada Nº 968, debiendo posteriormente ingresar la información a través del “Servicio Web” de la AFIP utilizado para la presentación de declaraciones juradas.

SANCIONES
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones, mencionadas anteriormente, por parte de los sujetos inscriptos en el registro, dará origen a las sanciones previstas en la ley Nº 11.683 (Ley de Procedimientos Fiscales).

VIGENCIA
Lo dispuesto por la resolución, entrará en vigencia a partir del 3 de Enero de 2014, inclusive. Sin embargo, se considerarán cumplidas en término las obligaciones de inscripción e información, siempre que las mismas se formalicen, hasta las fechas que se indiquen a continuación: 
• En el caso de Grandes Contribuyentes: Hasta el día 1 de Abril de 2014, inclusive, con relación a los vencimientos que se produzca hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.
• Los demás responsables: Hasta el día 1 de Julio de 2014, Inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30 de Junio de 2014, inclusive.



25 feb 2014

GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BS.PERSONALES - NUEVO APLICATIVO

La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Versión 14 Release 2".

24 feb 2014

ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA CALIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIPYME

Mediante la Comunicación A (BCRA) 5529, se actualizan las normas sobre determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. 
En este sentido se señala que, a los fines de la calificación de una empresa como MiPyME, se considerará el valor promedio de las ventas totales anuales -excluidos los impuestos al valor agregado e internos- obtenido de los últimos 3 estados contables, deducidas hasta el 50% del valor de las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable.


Asimismo, se indica el nivel máximo de las ventas totales anuales que, según el sector de actividad, deberán registrar para ser consideradas micro, pequeña y mediana empresa. A saber:
- Sector agropecuario - $ 54.000.000
- Industria y minería - $ 183.000.000
- Comercio - $ 250.000.000
- Servicios - $ 63.000.000
- Construcción - $ 84.000.000

20 feb 2014

REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO Y SE ESTABLECEN REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) crea el Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo y establece regímenes de retención de IVA y de ganancias, y un régimen de información respecto de las operaciones de comercialización de pescado, moluscos o crustáceos de origen marítimo. 
En este orden, y entre sus principales características, destacamos:
Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo:
- Se crea a partir del 20/2/2014 el Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo dentro del “Sistema Registral”, que estará integrado por las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que realicen o tengan responsabilidad en las operaciones de captura de peces, moluscos o crustáceos de origen marítimo, su industrialización, comercio y servicios conexos, efectuadas a nombre propio o de terceros, incluyendo a los propietarios de embarcaciones pesqueras y agentes que actúen como intermediarios.
- La solicitud de inclusión en el Registro se efectuará a través del sitio web de la AFIP, ingresando en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”.
- Una vez aceptada el alta, el sistema emitirá el acuse correspondiente. En caso de ser rechazada la solicitud, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia para que, una vez subsanados los mismos, el contribuyente formalice nuevamente la solicitud de inclusión.
- La incorporación al Registro producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la publicación de la nómina de los sujetos inscriptos en el mismo en el sitio web de la Administración.
- La Administración evaluará la conducta fiscal del sujeto incluido en el Registro y, como consecuencia, podrá suspenderlo o excluirlo del mismo.
Régimen de información:
- Se establece un régimen de información para el sector pesquero marítimo, respecto de las operaciones de comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo realizadas a partir del 1/4/2014, que deberán cumplir los adquirentes primarios y los consignatarios.
- Deberán informar mensualmente, según corresponda, las compras de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera, y las operaciones de consignación primaria de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo que no hayan sufrido procesamiento alguno excepto los efectuados a bordo.
- La obligación de informar vencerá a la hora 24 del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que se debe informar.
- Los sujetos obligados al presente régimen deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen de Información del Sector Pesquero Marítimo - Versión 1.0”, el cual genera el formulario de declaración jurada 986.
- La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP.
Régimen de retención de IVA:
- El mismo es aplicable a partir del 1/4/2014 respecto de las operaciones de compraventa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, sus productos reprocesados, harina o aceite de pescado u otros derivados, locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios relacionadas con el sector pesquero marítimo, realizadas por las cooperativas de trabajo, de las prestaciones de servicios o compraventa de los insumos relacionados con los servicios conexos para la actividad pesquera marítima, de las operaciones de intermediación en la compraventa de pescado, moluscos o crustáceos de origen marítimo.
- Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención son los adquirentes de los productos o servicios detallados precedentemente que revistan la calidad de inscriptos en el impuesto al valor agregado, las cooperativas, los consignatarios y acopiadores. Quedan excluidas las pescaderías que realicen solamente ventas a consumidores finales y las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
- Son sujetos pasibles de las presentes retenciones las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que sean responsables inscriptos en el IVA.
- La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación y el importe de la misma se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación las siguientes alícuotas, según el tipo de responsable:
* 10,5% en las operaciones en las que el sujeto pasible se encuentre inscripto en el Registro;
* 21% cuando el sujeto pasible no acredite su condición ante el IVA y/o no se encuentre inscripto en el Registro.
Régimen de retención de ganancias:
- Las operaciones comprendidas en el presente régimen así como los sujetos obligados a actuar como agentes de retención son los mismos que para el régimen de retención del impuesto al valor agregado, con aplicación a partir del 1/4/2014.
- Los sujetos pasibles serán los enajenantes, destinarios o beneficiarios de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros respecto de las operaciones alcanzadas, solo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país.
- La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago y la misma se calculará aplicando sobre los importes alcanzados las siguientes alícuotas, según el tipo de responsable:
* 2% para el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro;
* 10% para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no en el Registro; y
* 35% para aquellos que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias.
- Se fija en $ 12.000 mensuales el monto no sujeto a retención para aquellos sujetos inscriptos en el Registro.
- Cuando se trate de sujetos pasibles de la retención inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro, no corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a $ 50.
Facturación. Comprobantes de compra y de consignación para el sector pesquero marítimo:
- Se establece a partir del 1/4/2014 el uso obligatorio del “Comprobantes de compra primaria para el sector pesquero marítimo”, el cual deberá utilizarse como único documento válido para respaldar las operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el vendedor sea el titular de la captura.
- Asimismo, se establece el uso obligatorio del “Comprobante de consignación primaria para el sector pesquero marítimo”, el cual deberá utilizarse como único documento válido para respaldar las operaciones de consignación en la comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el comitente sea el titular de la captura.

Fiscalización en el comercio de granos. Se establece a partir del 1/4/2014 un régimen de registración online de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra

Se establece, a partir del 1/4/2014, un régimen de registración online de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. 
El referido régimen debe ser cumplido por los operadores del comercio de granos inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria" -R. (MAGP) 302/2012- y comprende: 
- La declaración de la existencia de granos a la hora cero del día 1/4/2014 o del día de inicio de actividad si este fuera posterior a la fecha mencionada; 
- Los traslados o movimientos de granos efectuados en cada planta habilitada; - La modificación de la registración efectuada oportunamente. 
La registración de las existencias y movimientos se conformará para cada responsable, por cada planta habilitada, grano y campaña involucrada, incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual. 
Señalamos que para cumplir con el presente régimen de información se deberá acceder al servicio "Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos" dentro de la Web de la AFIP. 
Las registraciones deberán ser realizadas en los siguientes plazos: 
- Existencia inicial de granos hasta la hora 24 del día 1/4/2014, debiendo informar los granos existentes a la cero hora de dicho día; 
- Los ingresos o salidas y todo otro tipo de registraciones que deba ser informada, hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar la operación correspondiente. 
Los datos que eventualmente puedan haber sido informados erróneamente podrán ser modificados antes de los plazos mencionados ingresando nuevamente al sistema. 
Una vez transcurridos dichos plazos, los errores deberán ser informados a través de una nota en la Agencia donde el contribuyente se encuentre inscripto. Por último, señalamos que, en los casos en que el sistema de AFIP no se encuentre operativo, los procedimientos correspondientes deberán ser realizados dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento del sistema.

17 feb 2014

Buenos Aires. Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Reglamentación. Reemplazo

Se reemplaza la reglamentación que dispone las formas, modos y condiciones bajo las cuales se deberá constituir el domicilio fiscal electrónico, donde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá efectuar avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, envío de boletas para el pago del impuesto inmobiliario y a los automotores, como también cualquier tipo de comunicación que desee realizar a los contribuyentes y/o responsables.
Al respecto, se establece que estarán obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico de acuerdo a la presente los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación de los gravámenes respecto a los cuales la Agencia de Recaudación sea la Autoridad de Aplicación, siendo de constitución voluntaria para el resto de los contribuyentes y/o responsables.
Destacamos que la constitución del domicilio fiscal electrónico no exime al contribuyente de declarar un domicilio fiscal no electrónico, según lo previsto en el Código Fiscal.
La presente norma comenzará a regir a partir del 15/3/2014.

7 feb 2014

GANANCIAS - RESULTADOS PROVENIENTE DE OP. CON ACCIONES

En virtud de las modificaciones que gravan en el impuesto a las ganancias la enajenación, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no coticen en bolsas, y la distribución de dividendos y/o utilidades -dispuestas por la L. 26893-, se efectúan las siguientes modificaciones al decreto reglamentario del impuesto:
- Enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no coticen en bolsas:
* Se adecua el procedimiento para compensar los resultados netos correspondientes a cada categoría del impuesto, estableciéndose que las deducciones personales -art. 23, incs. a) y b) del gravamen- y las deducciones generales -arts. 22 y 81 de la ley del gravamen- deberán imputarse en primer término contra este tipo de rentas.
* Los quebrantos que se produzcan por este tipo de rentas tendrán el carácter de específicos, no pudiendo ser computados contra otras rentas.
* Se encuentran exentos del impuesto los resultados provenientes de la enajenación de cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, que se realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país.
* La ganancia bruta por la venta de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores se determinará -en lo que resulte pertinente- aplicando el costo computable previsto en la ley del gravamen -art. 61-.
Por otra parte, se establecen precisiones referidas a los resultados de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores obtenidos por beneficiarios del exterior.
Destacamos que la reglamentación del presente título resulta de aplicación para las transacciones cuyo pago se efectúe a partir del 23 de setiembre de 2013, inclusive.
- Dividendos o utilidades:
* El impuesto se aplicará en forma de retención juntamente con la que se efectúe en concepto de dividendos y/o distribución de utilidades que superen la ganancia impositiva -art. 69.1 de la ley del gravamen-.
* Cuando los dividendos o utilidades sean pagados en especie, el impuesto será calculado sobre el valor corriente en plaza de los bienes distribuidos a la fecha de puesta a disposición.
* Se aclara para el caso de rescate de acciones que se considerará dividendo de distribución a la diferencia entre el importe del rescate y el costo computable de las acciones.
* Cuando las acciones que se rescatan hayan sido adquiridas por otros accionistas, se entenderá que existe una enajenación de esas acciones.
* En aquellos casos en que exista imposibilidad de retener, la retención que hubiera correspondido deberá ser ingresada por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios.
Por último, destacamos que quedan gravados los dividendos o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de setiembre de 2013, inclusive.

5 sept 2013

Proyectos para Calamar

Resolución Nº 10/2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, 
publicado en el Boletín Oficial del 04/09/13

Mediante el Art. 1° de la Resolución 10/13 CFP se autoriza la presentación de proyectos pesqueros para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques poteros, por parte de quienes cumplan con los requisitos de esta resolución. - 
Proyectos incluidos: 
La convocatoria efectuada en el artículo 1º abarca los proyectos que encuadren en el artículo 26, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 24.922. (Ver Art. 2º) - 
El Art. 3º determina el lugar y fecha para la presentación proyectos. - 
El Art. 4°lista los “Requisitos de admisión”, que deberán cumplir los interesados en la presentación de los proyectos. - 
El Art. 5° se refiere a la “Presentaciones inadmisibles” - La presentación del proyecto está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, y un arancel de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley 24.922. 
El arancel deberá ser ingresado en la Cuenta del FO.NA.PE., Cuenta Corriente - Pesos - Nº 5336817 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada “MAGP- 5200/363-APEEA FONAPE-RECF13”, CBU 0110599520000053368175. (Ver Art. 6º) - 
El Art. 7° establece lo siguiente “Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a la especie calamar (Illex argentinus), mediante el uso exclusivo de poteras.” - 
El Art. 8º determina el “Número de buques por proyecto”, que podrna presentar por empresa o grupo empresario. - 
Los artículos 9°, 10, 12 , 13, 14 y 15 se refieren a los siguientes temas, respectivamente, “Matrícula”, “Grupo empresario”, “Trámite”, “Número máximo de buques”, “Vigencia del permiso de pesca” y “Garantía de inicio efectivo de operaciones”. - 
El Art. 16 trata sobre “Caducidad por falta de inicio efectivo de operaciones” 
Art. 17 sobre el “Incumplimiento de compromisos” - 
El Art. 18 dice lo siguiente “Los titulares de permisos de pesca emitidos en el marco de la presente resolución que, durante la vigencia de dichos permisos, varíen su condición del inciso 1) al inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, podrán solicitar al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la extensión del plazo otorgado al correspondiente permiso de pesca de conformidad con las pautas previstas en la presente. A tal fin se elaborará un nuevo informe de evaluación, descontando la parte proporcional de la vigencia del permiso de pesca.” - 
El Art. 19 establece que “Los titulares de proyectos que se aprueben en el marco del artículo 26, inciso 1), de la Ley Nº 24.922, deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación los establecimientos en los que cumplirán los compromisos de reprocesamiento, presentación que deberá ser acompañada de las certificaciones pertinentes mencionadas en el artículo 4º, inciso b) de la presente resolución.”

11 dic 2012

IGJ - Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento

Con fecha 07/12/2012 EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá 
esta Inspección General de Justicia. 
Art. 2º — El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) acredita la vigencia, regularidad y el pleno cumplimiento ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de sociedades 
comerciales, fundaciones, Asociaciones Civiles y entidades extranjeras.Art. 3º — La emisión del Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) se efectuará 
exclusivamente ante el requerimiento de la entidad, sus representantes legales o apoderados, 
siempre que se encuentren al día con la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, y, en caso de corresponder, no adeude tasas anuales y cualquier otra obligación que en el futuro se establezca. 
Art. 4º — En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo precedente, el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) no será emitido y el trámite será observado con expresa indicación de los incumplimientos en los que ha incurrido la entidad.
Art. 5º — Cuando se verifique que los plazos de duración del órgano de administración de Sociedades comprendidas en la sección V de la Ley Nº 19.550 se encuentren vencidos, se dejará constancia de ello en el Certificado junto con la cita textual del segundo párrafo del artículo 257º de la misma ley.
Art. 6º — El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) tiene validez por un plazo de 6 (seis) meses desde su emisión.
Art. 7º — La presente entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2013.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Norberto Berner

10 dic 2012

Mis Operaciones Aduaneras

A partir del 10/12/2012 el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera de la AFIP/DGI informa que estará disponible una nueva version del mencionado aplicativo.

29 nov 2012

CDI - Sociedades - Clave de Identificacion Tributaria


Se establece que la solicitud de Clave de Identificación (CDI) por parte de las representaciones diplomáticas y otras entidades se realizará mediante el formulario de declaración jurada 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F.420/J - Versión 2.0”. Dicho formulario será remitido por Internet por el representante legal o la persona debidamente autorizada, a través del sitio de la AFIP, ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. El sistema validará los datos ingresados en el aplicativo o arrojará una observación por inconsistencias detectadas. A tal efecto, el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud. Una vez validada la presentación se deberá imprimir la constancia de “aceptación de trámite” y luego se deberá concurrir a la dependencia -correspondiente al domicilio de la sociedad o de su representante- con toda la documentación presentada por Internet.

Por su parte, se establece que las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que no se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente deberán tramitar las solicitudes de inscripción y alta exclusivamente en el programa aplicativo denominado “Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F. 420/J - Versión 2.0”. El formulario generado será remitido a la AFIP electrónicamente.

23 nov 2012

Empleadores - Sistema Regristral - Bajas


Mediante el Art. 1º de la Resolución General 3402 AFIP, la AFIP detalla las situaciones por las que procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral” y establece excepciones.

-        Verificados los supuestos previstos en el Art. 1º se cancelará la respectiva inscripción dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Posteriormente, las acciones de evaluación de los aludidos supuestos y cancelación de la inscripción, se realizarán en forma periódica.

La registración de las mencionadas cancelaciones podrá visualizarse en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo  a la opción “Consultas Bajas de Oficio”.

-        Su Art. 3º dice lo siguiente:
Art. 3º — La cancelación de la inscripción como empleador establecida en el Art. 1º no implica liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas.

No obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho, en caso que este Organismo realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o  judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada, recurrida o apelada.”

-        Vigencia: “a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial”.

Desde la referida publicación y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución general, los empleadores que se encuentren en las condiciones previstas en el Artículo 1° podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción como tales. Ello sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder.

(Ver Art. 4º).

-        A continuación transmitimos los párrafos 3º y 4º de sus considerandos que explican el motivo de esta medida:

“Que se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que han registrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de su condición de empleadores, respecto de la cual incumplen la presentación de las declaraciones juradas respectivas.

Que ello hace presumir que tales sujetos no mantienen personal en relación de dependencia, razón por la cual se estima procedente disponer la cancelación de su inscripción.”

15 nov 2012

Ganancias - 2º Cuota Aguinaldo

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SE INCREMENTA POR ÚNICA VEZ EL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2012.

Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de $ 25.000.

Bloqueos Aduaneros - 33/2012 Instruccion 7/2012 DGA


Ante la vigencia de los Bloqueos de Pago por supuestos incumplimientos en el 
ingreso de divisas, recordamos la instrucción que dio origen a los mismos, para orientar 
las presentaciones que se efectúen ante DGA.

Inst.Gral.DGA 7/12
Ref. Bloqueo informático de las destinaciones de exportación
Incumplimientos de acuerdo a información del BCRA
02703/2012


A.            INTRODUCCION
B.            Atento a la existencia de una importante cantidad de destinaciones de exportación, en situación de "incumplido reportado" o "vencido sin cumplido reportado" en función de la Com.BCRA "A" 3493 y la Res.Gral.AFIP 1281/02, con relación al ingreso y liquidación de divisas, conforme la información que periódicamente remite el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
En línea con lo mencionado, se ha fijado criterio jurídico a seguir mediante Inst.Gral.AFIP 2/12, para las denuncias contenciosas en materia aduanera que corresponda formular, sin perjuicio de las que compete al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Asimismo, oportunamente se ha comunicado de tal situación al Organismo mencionado, proporcionándole los listados de las empresas incumplidoras, a los fines de su competencia, ya que tales incumplimientos generan importante riesgo para la renta fiscal y una conducta atípica de los administrados frente a sus obligaciones contraídas al momento de registrar la operación de exportación, la cual debe ser protegida por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Considerando lo expuesto, corresponde a esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS tomar medidas que desalienten este tipo de conductas y arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que detalle y precise las pautas a seguir para su correcta aplicación por parte de las dependencias alcanzadas.
C.            ALCANCE Y AREAS INTERVINIENTES
D.            La presente Instrucción General será de aplicación y de cumplimiento obligatorio para las Areas dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitana y del Interior.
E.            PAUTAS DE CUMPLIMIENTO
F.             La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en carácter de área centralizadora de la información deberá:
1.                              Remitir a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones el listado con las CUIT que a la fecha del último reporte del BCRA, se encuentren en situación de "incumplido reportado" o "vencido sin cumplido reportado"; a los fines que a través de esa Subdirección General se genere un Bloqueo Informático por CUIT que impida a cada una de las empresas incluidas en el listado en cuestión, precibir reintegros aduaneros por exportaciones que reailicen, hasta tanto regularicen ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la totalidad de las operaciones que motivan el bloqueo.
2.                              En función de las actualizaciones sistémicas que realice el BCRA, procederá a actualizar las altas y bajas que corresponda, con relación al bloqueo.
G.            PUBLICACION DEL LISTADO DE CONTRIBUYENTES
H.            Se publicará el listado de las CUIT alcanzadas por esta Instrucción, en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
I.              VIGENCIA
J.              La presente Instrucción General, será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.
K.             


Lic.María Siomara Ayerán

Directora General

Dirección General de Aduanas