7 nov 2012

Consultas SIFERE WEB


Res.Gen.6/2012 Comision Arbitral Convenio Multilateral

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18-08-77) RESUELVE:
Artículo 1o) Aprobar el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, que permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Conve- nio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral. El mismo operará a través del sitio www.sifereweb.gov.ar.
Art. 2o) El uso de la información incluida en este módulo es de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes. Todos los datos disponibles son de carácter informativo y responden a lo de- clarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación.
Art. 3o) A fin de acceder al Sistema que se aprueba por la presente, los contribuyentes uti- lizarán para su identificación e ingreso la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”.
Art. 4o) Las disposiciones de la presente regi- rán a partir del 1o de noviembre de 2012.
Art. 5o) Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Roberto A. Gil. — Ma- rio Salinardi. 

  • El artículo 1º de la RG 6/12 CACM destaca que el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB permitirá a los contribuyentes del Impuestos sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral.
  • Vigencia: a partir del 1º de noviembre 2012 (ver artículo 4º).

6 nov 2012

Transferencias temporarias de Cuotas


Resolucion 19/2012

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los titulares de CITC podrán solicitar la transferencia temporaria de CITC
de buques que atraviesen impedimentos o dificultades serias para su operación superiores
a treinta (30) días consecutivos, a fin de eximirse de la aplicación del régimen de extinción
aplicable.
ARTÍCULO 2º.- Las presentaciones se realizarán ante la Autoridad de Aplicación de la Ley
24.922, que las remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO con las actuaciones
administrativas correspondientes y un informe sobre las capturas del buque durante el
período anual.
ARTÍCULO 3°.- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO resolverá la petición con la prueba
producida por los interesados.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION CFP N° 19/2012

30 oct 2012

Reintegro IVA Exportacion - Modificaciones RG 3397 - NUEVAS RESTRICCIONES APLICABLES PARA AQUELLOS SUJETOS QUE REGISTREN DEUDAS IMPOSITIVAS, PREVISIONALES O ADUANERAS CON LA AFIP AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN


B.O. 29/10/2012
Art. 1 - Modifícase la resolución general 2000 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpóranse como puntos 4. y 5. del inciso a) del artículo 4, los siguientes:
“4. Registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduanera ante esta Administración Federal, al momento de la presentación a que se refieren los artículos 13 o, en su caso, 14, las cuales se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando a la opción denominada “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 - RG 2000/06”.
5. Se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal.”.
b) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 20, por el siguiente:
“Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior, se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación rectificativa, manteniéndose la fecha de la presentación originaria solo a los fines de las compensaciones efectuadas según lo dispuesto en el Título II de la presente o de los importes solicitados en acreditación, por aplicación de los créditos fiscales originarios no observados, así como para las exclusiones a las que hace referencia el punto 4. del inciso a) del artículo 4. Con relación a las aludidas exclusiones, en el supuesto en que a la fecha de la presentación originaria el solicitante no registrara deuda líquida y exigible, pero sí a la fecha de la rectificativa, se considerará la fecha de esta última.”.
c) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:
“Art. 27 - En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación indicada en el artículo anterior, solo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.”.

Art. 2 - La presente resolución general resultará de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del primer día inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 - De forma.


Aquellos contribuyentes que deseen constatar si poseen deudas con el Fisco podrán ingresar -mediante clave fiscal- al servicio “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 RG 2000/06”.

Inconstitucionalidad de la Ley de Pesca en Chubut


La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley provincial santacruceña que exige que la mitad de los tripulantes de los buques pesqueros que hagan la zafra en estas costas, sean de composición local. La Corte, de esta forma, hizo lugar a los requerimientos de las pesqueras afectadas y empata su decisión con la tomada en el mes de octubre sobre la provincia de Chubut.
La Corte Suprema de Justicia falló en contra de la Ley Provincial de Pesca de Santa Cruz que exige que la composición de la tripulación de todo buque que opere en las costas de la provincia y en puertos santacruceños, debe llevar el 50% de su tripulación de origen local y con dos años de residencia. El máximo órgano de justicia, hizo lugar a un recurso interpuesto por empresas del sector en 2010, indicando que se vulnera el art. 31 de la Constitución Nacional y se coarta la ley de contratación y la protección de los derechos de los trabajadores, independientemente de dónde se afinquen y trabajen.
Los magistrados, interpretaron que la provincia, con el dictado de la ley 2.632 y con el argumento de asegurar las fuentes laborales, introdujo un privilegio a favor de sus habitantes y de aquellas personas que acrediten una residencia de 2 años, lo cual colisiona con la libertad de trabajo que tienen todos los habitantes del suelo argentino.
En el mes de octubre de este año, la Corte Suprema de Justicia había fallado de la misma forma en contra de la provincia de Chubut por recursos interpuestos por las empresas pesqueras, que solicitaron en el 2003 la inconstitucionalidad de la Ley de Pesca en Chubut en 2003, actualizando el mismo reclamo en el 2007. Finalmente la Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley de porcentualidad, con argumentos similares a los expresados en esta oportunidad

26 oct 2012

Riesgos del Trabajo - Ley 26.773


Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Sancionada: Octubre 24 de 2012.
Promulgada: Octubre 25 de 2012.
Boletín Oficial 26/10/2012



20 sept 2012

Fileteros Mar del Plata - Tratamiento por Medida de Fuerza

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco de los convenios colectivos de trabajo 161/1975 y 506/2007.

El presente Acuerdo establece que como consecuencia de una medida de acción directa que afecta la actividad pesquera en el puerto de la Ciudad de Mar del Plata, los salarios devengados para el personal amparado en los convenios colectivos citados se liquiden como conceptos no remunerativos a partir del 1/5/2012, mientras se mantengan las medida de acción directa, y hasta el último día del mes calendario posterior a la finalización de los conflictos mencionados.

ART-Mutual

Se determina que las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas al amparo de las leyes 14250 (t.o. 2004), 23929 y 24185 podrán constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la ley sobre riesgos del trabajo (L. 24557).

A los fines de su individualización, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que se creen al amparo de este régimen utilizarán la denominación “ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema.

Asimismo, se regula de manera operativa la creación, inscripción, autorización y funcionamiento de dichas entidades.

El presente decreto entrará en vigencia el 21 de setiembre de 2012.