Incorporando nuevas normas para la adquisición de combustibles destinados a la flota pesquera.
Con la RG.3044 (BO.22/2/11) la AFIP sustituyó el régimen de acreditación de destinos exentos en la comercialización de productos del impuesto sobre los combustibles líquidos, disponiendo:
normas de facturación para identificar el producto comercializado y su composición en el caso de los biocombustibles,
* adecuar el alcance de los gravámenes contemplados,
* incluir el tratamiento de las transferencias no gravadas o gravadas parcialmente,
* incluir las especificaciones de las siguientes nuevas operaciones de transferencia alcanzadas:
combustible especial para minería,
biocombustibles con exenciones totales o parciales,
productos destinados a exportaciones perfeccionadas por distribuidores.
Las cargas de combustible a partir del 01/05/2011 deberán cumplir con la presentación previa del Anexo dispuesto por la normativa ante el proveedor que podrán observar en el siguiente link:
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